Las claves de la futura batalla
judicial
El
tribunal arbitral del Banco Mundial aparece como un potencial actor. Ejes y
fundamentos de los acuerdos previos.
El
gobierno español y la empresa Repsol se abroquelaron detrás de una estrategia
defensiva común al calificar la medida tomada por el gobierno argentino por la
recuperación de la petrolera YPF como “ilícita y gravemente discriminatoria”,
además de “arbitraria”.
El motivo por el cual apelaron a esa definición es el
intento de preparar lo que será –de seguro– una demanda en contra de la
Argentina a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral establecido por el Banco Mundial
para diferendos comerciales. El argumento se basa en el acuerdo entre Argentina
y España para la “Promoción y la Protección recíproca de las inversiones” que,
en su artículo V, establece que en caso de “nacionalización y expropiación”, la
medida deberá aplicarse “exclusivamente por causas de utilidad pública” y “en
ningún caso deberá ser discriminatoria”.
En
el mismo apartado se establece que cualquiera de las partes que decidiera
adoptar una medida de similares características “pagará al inversor, sin demora
injustificada, una indemnización adecuada”. Por un lado, el proyecto de ley
enviado al Senado satisface el primer apartado porque define de utilidad
pública el 51% de YPF, además de haber decretado la inmediata intervención de
la compañía. Aún no se conoce el monto que Argentina pagará por las acciones
expropiadas a Repsol, cuya cifra será calculada por el Tribunal de Tasación de
la Nación, órgano dependiente del Ministerio de Planificación Federal. De
acuerdo al procedimiento habitual sólo se pagará el valor del bien más el daño
que pudiera derivar como consecuencia de la expropiación, esto incluye
intereses y depreciación pero no “lucro cesante”.
Según
los especialistas, YPF contempla en su estatuto la forma de calcular el valor
máximo de la acción según su valuación bursátil. Si el monto que se pagara
fuera cercano al del mercado, se acotarían los argumentos para un futuro
reclamo, que de otra forma, podría escalar a tribunales internacionales como el
de La Haya, si Repsol invoca la protección diplomática de España.
El acuerdo bilateral fue suscripto el 3 de octubre de 1991 y aprobado mediante la
Ley 24.118, sancionada el 5 de agosto de 1992.
Establece el marco normativo
bajo el cual se enmarcan las inversiones como las de Repsol, nacido al calor de
la etapa neoliberal y con definiciones amplias sobre las cláusulas, donde la
palabra “discriminación” es la clave para entender cuál será el eje del
reclamo, que incluso puede disparar demandas tales como los que anticipó la
Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas.
Gabriel A. Morini