jueves, enero 31, 2013

¿Qué joraca hizo la Asamblea del Año XIII? Síntesis en las 10 medidas más trascendentes #FELIZBicentenario

Convocada por el Segundo Triunvirato, que había asumido el poder en 1812 gracias a la presión ejercida por los regimientos de San Martín y Ortiz de Ocampo, funcionó en el edificio del Real Consulado, en la calle San Martín entre Bartolomé Mitre y Perón, donde luego se levantaría la casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 
Su propósito era proclamar la independencia y redactar una Constitución, Si bien no logró esos cometidos, dictó medidas históricas, que allanaron el camino independentista. Aquí, una lista con las más sobresalientes. Fuente: Télam.

 
1 Escudo Nacional  Argentino

 
En realidad, la Asamblea adoptó un sello, que luego sería elegido como Escudo Nacional. Además de las manos cruzadas, tiene una pica que sostiene el gorro frigio, un elemento exótico que identifica la ideología de quienes lo adoptaron. Completan el escudo campos azul y blanco rodeado de ramas de laureles, con el sol naciente asomando por arriba. 


2 Himno Nacional Argentino

 
La Asamblea encargó la composición del himno a uno de sus diputados, Vicente López y Planes, quien leyó la letra en una de sus sesiones y fue aprobada en medio de grandes aplausos. La música la compuso el español Blas Parera.



3 Libertad de vientres
Fue declarada la libertad de los hijos de esclavas nacidos luego del 31 de enero de 1813.


 
4 Eliminó mayorazgos y títulos de nobleza

Se suprimieron los títulos de condes, barones y marqueses, mayorazgos, escudos de armas, símbolos y distintivos de nobleza en las fachadas de las casas. Se entendía por mayorazgo la institución que inmovilizaba el patrimonio territorial de una familia, el que se transmitía indiviso. Esta medida buscaba abolir el latifundismo.


5 Libró a los indígenas del pago de tributo

Se puso fin a los tributos pagados por los indígenas: encomiendas, mitas y yanaconazgos. 


6 Moneda nacional

Se mandaron acuñar monedas de oro y de plata con el sello de la Asamblea, luego el escudo, en el anverso –sustituyendo las efigies de los monarcas- y el sol en el reverso, con las inscripciones “En unión y libertad” y “Provincias del Río de la Plata” respectivamente.


7 Abolió la Inquisición y la tortura

Se decidió terminar con las prácticas de tormento para hacer confesar a los delincuentes o presuntos delicuentes. Se solían usar  esposas, calabozos especiales y los perrillos, especie de mordazas que mantenían cerrada la boca. Posteriormente se suprimieron los azotes a los niños de las escuelas. A su vez, se suprimió la jurisdicción de la Inquisición de Lima sobre nuestro territorio. Esto significó la independencia de las Provincias Unidas de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera de su territorio, es decir, en España. 


8 Fin al tráfico de esclavos

En consonancia con la libertad de vientres, se declaró libres a “los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde ese día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. 


9 25 de mayo como fiesta patria

Fue declarada fiesta cívica, pero no nacional, porque todavía existía indecisión en cuanto a la declaración de la independencia.


10 Creó el Directorio

Significó la transformación del Poder Ejecutivo, que de colegiado se hizo unipersonal, carácter que conserva hasta nuestros días.






La Tortura... y la Asamblea del Año XIII


Fragmento del libro Historia de la Tortura y el Orden Represivo en la Argentina, de Ricardo Rodríguez Molas 

1813: "Borrar con el tiempo... esa ley de sangre"

Señalaremos ahora el proceso de abolición de la tortura judicial en la Argentina y su supervivencia a través de las más variadas violencias físicas destinadas a castigar e imponer el terror en los seres humanos.
Tomás y Valiente (1973, 227) observa que muchas de las ideas sociales de la Ilustración, las de Voltaire, Beccaria y otros, sólo se imponen en el heredero directo de ésta, es decir, en el Estado liberal. Lo mismo, agrega, ocurre en lo que hace a la tortura judicial.
España se anticipa en algunos años a las propuestas que luego tendrían sanción legal en el país. "En España, el artículo 133 de la Constitución de Bayona de 1808; el decreto de 22 de abril de 1811 de las Cortes de Cádiz; el artículo 303 de la Constitución de 1812; e incluso, obedeciendo a la corriente de opinión dominante, una Real Cédula de Fernando VII de 25 de julio de 1814 abolieron legalmente la tortura y cualquier clase de apremios o coacciones contra los reos o los simples delitos". (Tomás y Valiente, 1973, 227.)

En la Argentina, mayo de 1810 combina la realidad y las ideas de la Ilustración. Pero a pesar de las intenciones, la escena no varía en lo fundamental; en la realidad económica y social, continúa la presencia del latifundio y de los sistemas primitivos de producción ganadera.
Esas características que perdurarán a lo largo del siglo XIX presuponen, entre otros hechos, un freno a los cambios y el dominio de los más diversos intereses; un factor, en síntesis, de estancamiento. Y también presuponen la presencia constante de reacciones y de temores por parte de los menos.

Nos encontramos ya en las primeras décadas posteriores a 1800 con un tradicionalismo hecho conciencia, es decir, con el conservadurismo.
En 1812, confirmando lo expuesto, así lo determinan los sumarios, la Comisión de Justicia de Buenos Aires continúa imponiendo penas diferenciadas, corporales a los hombres de color y pecuniarias a los de origen europeo.
Por otra parte -es la práctica de una costumbre secular- los vecinos de la ciudad, hacendados y comerciantes, envían a los esclavos de su propiedad al Cabildo para que el verdugo oficial los flagele con fines correctivos domésticos, encarcelándolos luego cierto número de días.3

Fácil es prever la situación en el interior. Los grandes propietarios, señores de horca y cuchillo, ejercen por cuenta propia el poder de la justicia. Un hecho tan frecuente y cotidiano que, con reiteración, los inventarios de los bienes de las estancias de la época señalan la existencia de cepos y grillos, de ninguna manera instrumentos ornamentales.
Poco después, en momentos de prédica demagógica, la prensa "federal" acepta como un hecho cotidiano el flagelamiento de los peones rurales.

En El Gaucho, pasquín editado en 1830, un inglés, supuesto peón de "Los cerrillos", relata que Rosas, propietario de la estancia, lo había condenado a un día de cepo. 
Y lo recuerda con cariño: "Tú sabi esti que el patrón/Por quitarme la borrachera/Me ponga en el cipo un día/Porque borracho no fuera". 
Precisamente la Ilustración se opone a esa realidad. Una actitud que determina el arcaísmo es la lentitud con que comienzan a tomar cuerpo algunas de las propuestas progresistas.
Nos referimos de manera especial a las fuerzas de la Asamblea de 1813, similares a las que en Cádiz, en 1814, enfrentan el irracionalismo absolutista y derogan todo tipo de tortura.
"El hombre dicen en Buenos Aires- ha sido siempre el mayor enemigo de su especie, y por un exceso de barbarie ha querido demostrar que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes." 
 Se debe borrar, deciden, "esa ley de sangre". 
Es, sin duda, el triunfo de la razón, la autonomía individual y moral y del sujeto.
Ahora bien, ¿destruyen en verdad el 25 de mayo de 1813 los instrumentos de tortura en la Plaza Mayor, Victoria entonces? 
Todo cuanto nos cabría decir es que en 1817 el alguacil mayor de la ciudad -cargo equivalente al actual jefe de policía- solicita, y por estar inutilizado el existente, la "recomposición urgente" del potro de dar castigo en la cárcel.
Algunos días más tarde, presurosos, los carpinteros entregan el instrumento en perfectas condiciones y cobran su trabajo. No se trataba por cierto de una pieza de museo. Proseguía en lo externo e interno la "ley de la sangre".

La ley y una herencia que se mantienen vigente; gobernando Rosas, en 1851 el inventario de la cárcel registra la presencia del "potro de castigar" (Romay, 1957, 15). No se trata, por cierto, de un elemento decorativo.5

A las penas corporales debemos agregar las "estaqueadas" al aire libre en la campaña, una analogía con los cueros que se secan al sol, cotidiana en el ejército.
En 1860, Carlos Tejedor recuerda desde las páginas del Curso de derecho criminal que los azotes constituyen una pena frecuente, aceptándolos. "Esta pena que suele ir junto con la' de presidio, se ejecuta en la cárcel misma, o en las calles, paseando al delincuente en un caballo, y dándole en cada esquina cierto número de golpes, con un instrumento de cuero en las espaldas descubiertas. Los golpes nunca deben eser tantos que el reo quede muerto o lisiado".6
Se trata de la tradicional flagelación ambulante del derecho español.

El recuerdo del castigo y del tormento

Son también los latigazos, como ocurría en los años previos a 1810, una pena frecuente en las escuelas. 
Complemento de la pedagogía del miedo, los maestros conducen a los niños a presenciar los suplicios, una modalidad que se extiende hasta los últimos años del siglo XIX, pues creen que el contacto con el dolor tiene la virtud de "purificar" las costumbres y de advertir a la población sobre la muerte.

Esa costumbre, la recuerda, entre otros, Mariquita Sánchez en sus apuntes autobiográficos: "Se sentenciaba a muerte a un hombre [...] no le quitaban la vida como ahora, se ponía un torno, y lo sentaban y con el torno le apretaban el pescuezo, de modo que la lengua quedaba fuera. A todos los muchachos de las escuelas les daban azotes, para que no olvidaran lo que habían visto". 
Es importante anotar que, si bien persisten bajo otras formas, las penas corporales en las escuelas se prohíben el 9 de octubre de 1813.
Deciden entonces poner fin a una infamia, que encuentra en el miedo un fervoroso aliado del dominio sobre los hombres. "Habiendo llegado a entender este Gobierno -consideran- que aun continúa en las escuelas de educación la práctica bárbara de imponer a los niños la pena de azotes, cuyo castigo es excesivo y arbitrario por parte de los preceptores, que no están autorizados para ello de manera alguna [...] absurdo e impropio, que los niños que se educan para ser ciudadanos libres, sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos por imposición de una pena corporal tan odiosa y humillante como la expresada de azotes." 
A pesar de lo dispuesto, la tradición aún se proyecta en muchos, y la disposición no es aceptada por todos.
Pues bien, el 20 de noviembre de 1814 condenan en la ciudad de Buenos Aires al presbítero Diego Mendoza a ocho meses de reclusión por azotar a sus alumnos de la escuela del Convento de San Francisco. Tal como hemos de Ver en otras situaciones, en términos históricos y sociales, este conflicto significa la vigencia de normas estrictas de control social.

De todas maneras, los procesos no son lineales, en la historia de la liberación del hombre, con frecuencia el tiempo parece retroceder: en 1815 la Junta de Observación autoriza la flagelación de los escolares y lo hace a través de sus Estatutos, una vuelta, es sabido, al más reaccionario de los pasados.
Es más, el hecho se comenta públicamente; el periódico El Americano señala el 22 de mayo de 1815 la reimplantación de la costumbre antes mencionada en la escuela del Convento de San Francisco.
El presbítero Mendoza se encontraba nuevamente en pleno uso de sus facultades autoritarias. 
En el interior, y aludimos a los controles sociales mencionados, impera la barbarie. Un mundo primitivo e irracional, estamos frente al orden impuesto a partir de los primeros años de la conquista de la tierra, las reglas éticas no tienen ningún valor.

José Gervasio Artigas y las Instrucciones del Año XIII


(brillante y magistral Artigas)

A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL:

En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:

• Declaración de la Independencia.
• Libertad civil y religiosa.
• Organización política federativa.
• Estados autónomos.
• Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.


Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo  poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a  las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Asamblea Año XIII y dos buenos fragmentos del Libro El Aguila Guerrera de Pacho O’Donnel


LA PELIGROSA AGUA BENDITA 

La asamblea del Año XIII declara que “habiendo conocido con dolor y perjuicio de la población que multitud de infantes perecen luego de nacidos del mal vulgarmente llamado de “los siete días”, un espasmo que entre otras cosas se origina por el agua fría con que son bautizados, y habiendo  oído al efecto a los profesores ilustrados en la materia; resuelve que no se bautice en pueblo alguno de los comprendidos en el territorio de las Provincias Unidas sino con agua templada en cualquiera de las estaciones del año; y a efecto de ocurrir por todos los medios posibles a reparar los males consiguientes con que son tratados los infantes al nacer, y luego de nacidos por las primeras manos a que deben su socorro, se reencarga muy particularmente al Supremo Poder Ejecutivo la vigilancia del cumplimiento de la ley” (4 de agosto de 1814).

LA ESCLAVITUD, ¿ABOLIDA?

La Asamblea del año XIII sancionó la “libertad de vientres”, es decir abolió la esclavitud. Dicho decreto del 2 de febrero fue completado dos días más tarde por otro en el que se declaraba libres “a los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”.
Esta disposición tuvo carta vida pues provocó la protesta del todopoderoso embajador inglés, lord Strangford, quien, en protección del comercio de su país, pretextó que así se favorecía la fuga de esclavos brasileños y se impedía el paso por el territorio de las Provincias Unidas de propietarios brasileños con su séquito de esclavos.
El decreto fue anulado ”como una prueba irrefragable de la sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambas posesiones a influjo de la respetable interposición de V.E.” .

Puja por el Poder: La Asamblea del XIII y la Logia Lautaro


Ante la inminencia de la Asamblea del año XIII había dos bandos: aquellos que opinaban que en la misma debía declararse la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y aquellos que eran partidarios de postergar tal decisión para no irritar a Inglaterra, que privilegiaba su alianza con España.

En la logia Lautaro también existían estas dos faccio­nes. A ella pertenecía la gran mayoría de los asambleístas elegidos por lo que la posición que se resolviera en su interior sería la que primaría en dicha convocatoria.

Ya senil, 'el general Zapiola transgrede el secreto masónico y confiesa a Mitre que entonces hubo una profun­da divergencia entre San Martín y Alvear, imponiéndose este último y obligando al primero a dejar de ser Venerable y a alejarse de la participación activa en la logia, abando­nando los roces políticos y dedicándose exclusiva e intensa­mente a las tareas militares.

Alvear lideraba, con el apoyo de los viejos masones, la posición antiindependentista, con la que se habrían solidarizado Posadas, Vieytes, Montea­gudo, Azcuénaga, Rodríguez Peña, Valentín Gómez, La­rrea, Agrelo y otros.
A su vez los que se inclinaron por la de­claración de la Independencia, de acuerdo con San Martín, fueron Zapiola, Manuel Moreno, Donado y pocos más.
Cabe señalar que la derrota de San Martín en el seno de la logia no determinó su renuncia a la misma por cuanto el juramento masónico es irrenunciable sino que, como se dice en las entidades secretas, se "durmió".

Según no pocos y significativos historiadores, fue "des­pertado» cruelmente cuando se le exigió obediencia ma­sónica para retirarse de los campos de batalla americanos y ceder todo el espacio y la gloria sucesiva a Simón Bolívar.
Una de las consecuencias del misterioso encuentro de Guayaquil fue la separación del Alto Perú, luego Bolivia, de las Provincias Unidas, luego Argentina.

Mario Pacho O’Donnel. Fragmento del Libro El Grito Sagrado

Especial: Bicentenario de la Asamblea del Año XIII -Breve Historia


LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

El segundo Triunvirato convoca a la asamblea
Sabemos que el segundo Triunvirato surgió del movimiento popular del 8 de octubre -dirigido por la Logia  Lautaro- y que los revolucionarios exigieron la convocatoria de una Asamblea General, a realizarse en el término de noventa días 1.
Las provincias habían manifestado reiteradamente su oposición al centralismo de Buenos Aires, y para satisfacer esa opinión del interior, el nuevo gobierno publicó una proclama el 24 de octubre de 1812 convocando a elecciones para diputados.
El reglamento de convocatoria establecía la forma de elección de los diputados, el número de esos representantes y la composición de la Asamblea.
Los alcaldes de barrio de cada ciudad principal debían reunir a los vecinos "libres y patriotas", los cuales elegirían a pluralidad de votos un elector. Posteriormente, todos los electores concurrirían a sus respectivos cabildos para proceder a la elección del diputado o de los diputados.

1 Recordemos que desde la Semana de Mayo se venia exigiendo la tan anhelada Asamblea General.

El artículo 6° establecía que Buenos Aires -por su mayor población e importancia- sería representada por cuatro diputados, mientras que las demás capitales de provincia nombrarían a dos; en cambio cada ciudad dependiente de las últimas sólo elegiría uno 1.
El artículo 8° ordenaba que "los poderes de los diputados serán concebidos sin limitación alguna y sus instrucciones no conocerán otro límite que la voluntad de los poderdantes".
Practicados los requisitos exigidos para la elección, la gran mayoría de los electos respondió a la tendencia de la Logia Lautaro.


Inauguración y carácter de la asamblea
La Asamblea General Constituyente se instaló en el edificio del consulado el 31 de enero de 1813, previa función religiosa en la Iglesia Catedral. Los diputados juraron "conservar y sostener la libertad, integridad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata" sin mencionar la ya conocida invocación de fidelidad al rey Fernando VII.

1 Tucumán dependía de Salta; sin embargo, debido al apoyo que su población prestó al ejército de Belgrano, se le concedió el derecho de enviar dos diputados. El voto de los vecinos libres y patriotas no era un secreto, pues debía manifestarse oralmente. Aunque el decreto del 24 de octubre no hace distingos entre "criollos", "americanos" y "españoles", es evidente que los últimos no participaron en el acto eleccionario pues la situación se mantenía tensa con los europeos después de la conspiración de Álzaga. Por otra parte el segundo Triunvirato publicó un enérgico bando el 23 de diciembre, por el cual condenaba las reuniones de españoles e impedía cualquier fuga rumbo a Montevideo.


El triunviro Juan José Paso pronunció el discurso de apertura y, a continuación, fue elegido presidente 1 de la Asamblea Carlos María de Alvear -representante por Corrientes- y secretarios los diputados por Buenos Aires, Hipólito Vieytes y Valentín Gómez, este último sacerdote.

La Asamblea inauguró sus sesiones con los siguientes diputados: Carlos María de Alvear (Corrientes), Mariano Pedriel (Santiago del Estero), Juan Larrea y Gervasio Antonio Posadas (Córdoba) , José Fermín Sarmiento (Cata-marca), Vicente López, Hipólito Vieytes y José Valentín Gómez (Buenos Aires), Francisco Argerich (Lujan) , Antonio Valle (San Juan) , Juan Ramón Balcarce (Tucumán) , José Ugarteche (La Rioja) , Pablo Vidal (Jujuy), Bernardo Monteagudo (Mendoza) , Agustín José Donado (San Luis) , Pedro José Agrelo y José de Moldes (Salta).
Las sesiones fueron matinales: los lunes y jueves la Asamblea se reunía en secreto y los días hábiles restantes efectuaba sesiones públicas. La dos terceras partes del número de diputados formaban el quorum; cuando los representante» votaban por la afirmativa se ponían de pie, y en caso contrario permanecían sentados.

La primera disposición de la Asamblea fue un decreto de diez artículos, a través de los cuales asume la "representación de la soberanía", decreta la inviolabilidad de sus diputados y confirma en el gobierno a los miembros del segundo Triunvirato hasta que ella "tenga a bien disponer otra cosa".
La Asamblea del año XIII hizo público el ideal de independencia cuando asume el ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata 2, y aunque no llegó a dictar una Constitución -a pesar de su denominación de "constituyente"- tomó varias disposiciones que equivalían a haberla promulgado.
Por otra parte, en esa época las campañas militares contra los enemigos de la Revolución se tornaban favorables a los patriotas; las fuerzas destacadas en la Banda Oriental habían obtenido la victoria del Cerrito y, a poco de instalada la asamblea, San Martín y Belgrano derrotaban a los realistas en San Lorenzo y Salta, respectivamente.

La Presidencia se renovaba todos los el alto cargo.

2 Esta importante declaración de la Asamblea del año XIII ha dado motivos para que algunos historiadores sostengan que nuestra Independencia data de ese año y no del Congreso de Tucumán.


Las dos tendencias en el seno de la asamblea
Dijimos anteriormente que la Logia Lautaro -unificada con la Sociedad Patriótica- sostenía los principios fundamentales: declarar la Independencia y dictar una constitución republicana (1).
Después del movimiento del 8 de octubre, dentro de la Logia se vislumbraron dos tendencias que luego se hicieron presentes en el seno de la Asamblea del Año XIII. San Martín deseaba cumplir las directivas trazadas por dicha sociedad secreta y bregaba por solucionar cuanto antes el problema interno en base a la independencia y a una constitución.
Por su parte, Alvear consideraba necesario adecuar la situación interna del país a los problemas exteriores: política europea, amenaza portuguesa y probable invasión realista. Defendía un Poder Ejecutivo representado en una sola persona y, a su juicio, podían postergarse los dos principios fundamentales defendidos por la Logia.

"Dichas disidencias -escribe Juan Canter- gravitan en el desarrollo de la corporación soberana, incuban resentimientos, obstruyen iniciativas y se obstinan en producir tensión o en enervar sus posibilidades. El alvearismo trata de buscar arreglos y transacciones, y al propio tiempo difiere la declaración de la independencia. Esta maniobra acentúa el divorcio de las facciones e inicia una lucha sorda e inconciliable."
La Asamblea del año XIII se reunió para proclamar la Independencia y dictar una Constitución, y es evidente que no pudo llevar a feliz término estos objetivos.

Según constancias documentales que pertenecieron a Zapiola (uno de los integrantes de la Logia que mantuvo amistad con San Martín), los diputados de la Asamblea -de acuerdo con sus tendencias- podían agruparse en "alvearistas", "sanmartinistas", "acomodaticios", "teocráticos" e "independientes". Los primeros no tardaron en constituir mayoría.

1 Conviene recapitular la acción de los grupos políticos hasta esa época. En la Primera Junta se distinguen dos facciones: morenistas y saavedristas triunfan momentáneamente los últimos y se produce la incorporación de los diputados del interior y la formación de la Junta Grande.

La Sociedad Patriótica atiza el descontento popular contra los saavedristas y se produce el movimiento del 5 y 6 de abril; la tendencia morenista no tarda en imponerse y surge el Primer Triunvirato, de marcada posición porteña, quien envía de regreso al interior, a los diputados provinciales. En esas circunstancias surge la segunda Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro, con sus principios Independencia y Constitución. Los grupos legistas provocan la caída del gobierno y apoyan al segundo Triunvirato, cuyos miembros -al subir al poder- reúnen la Asamblea del Año XIII, para cumplir con las designios de la Logia: Independencia y Constitución.

Los teocráticos o de marcada tendencia conservadora, no gustaban de las innovaciones y formaban un grupo semejante a los independientes, en cuanto carecían de una posición definida, al margen de cualquier apoyo a otras facciones,
Los alvearistas se hallaban representados en principio por seis diputados, pero de inmediato contaron con la adhesión de los acomodaticios -trece diputados- y en consecuencia formaron un grupo de diecinueve representantes; por su parte los sanmartinistas -cinco en total- no fueron apoyados en sus principios y, a su vez, su jefe debió alejarse para luchar en San Lorenzo.


LA ASAMBLEA Y LOS DIPUTADOS ORIENTALES

El Congreso de la Banda Oriental
Enterado de la instalación de la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires, Artigas reunió el 4 de abril -en las proximidades de Montevideo- un Congreso de representantes de la Banda Oriental para resolver la actitud a adoptar en la emergencia.
El Congreso oriental dispuso reconocer a la Asamblea reunida en Buenos Aires, siempre que la última aceptara "la Confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas" j, en consecuencia, "se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres". Por su parte, la provincia oriental se comprometía a respetar "la Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación (la Asamblea reunida en Buenos Aires) y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad".
Esta resolución del Congreso oriental demuestra que Artigas no deseaba formar una república aparte, sino conseguir la autonomía para su provincia, dentro de la obediencia a la constitución que se promulgare en Buenos Aires.
El Congreso oriental dispuso organizar una junta municipal que debía encargarse del aspecto económico de la provincia y continuar con el sitio de la plaza de Montevideo. Fueron elegidos seis diputados para representar a la Banda Oriental ante la Asamblea General Constituyente.


Las "instrucciones" de los diputados orientales
El 13 de abril el Congreso reunido en las proximidades de Montevideo impartió varias Instrucciones a los diputados que debían representar a la Banda Oriental ante la Asamblea. Sus caracteres fundamentales son los siguientes:

a) Proclamación de la independencia. El artículo 1"? dice textualmente: "pedirán la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España".

b) Gobierno confederativo. "El Gobierno Supremo" de la Confederación sólo se ocuparía de "los negocios generales del Estado" y la Banda Oriental "retendrá su soberanía, libertad o independencia"; además, se comprometía a entrar "en una firme liga ele amistad" con las demás provincias "para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad".
La Banda Oriental quedaría autorizada -al igual que las demás provincias- para dictar su propia constitución.

c) Libertad civil y religiosa. Debía proclamarse la libertad civil y religiosa y asegurar -por parte de los gobiernos- el respeto a la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos.
d) Impedir la decisiva influencia de Buenos Aires. El artículo 199 establecía que la capital de la Confederación se erigiera "precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires".

La lectura de las Instrucciones permite deducir los siguientes conceptos: los anhelos de independencia son muy semejantes a los proclamados años más tarde por el Congreso Nacional reunido en Tucumán; las bases de nuestro federalismo están presentes en el gobierno de tipo confederativo; la consagración de la libertad civil y religiosa nos recuerda el Acta de la Confederación norteamericana de 1777.
Con respecto al temor e inquina que provocaba el centralismo porteño, no sólo fue expresado a los diputados orientales, sino que instrucciones semejantes recibieron los representantes de Tucumán, Jujuy y Potosí; además, el deseo de que la Capital se situara en lugar diferente de Buenos Aires, figura en los dos proyectos constitucionales -que luego estudiaremos- presentados ante la Asamblea General.


El rechazo de los diputados.
Los diputados orientales --presididos por Dámaso Larrañaga- presentaron sus poderes en Buenos Aires el 1° de junio de 1813 ante la Asamblea General reunida en sesión secreta. La mayoría alvearista que integraba el organismo rechazó el mismo día los poderes de esos representantes, argumentando que los nombramientos se habían efectuado sin llenar los requisitos de forma exigidos por la convocatoria. El 11 de junio los diputados artiguistas insisten en incorporarse a la Asamblea, pero se les rechaza nuevamente.

Las instrucciones de esos representantes no respetaban lo dispuesto en el artículo 8º del reglamento de la convocatoria, según el cual los diputados no podrían obrar por comisión 1.
Ante la situación creada, Artigas se retiró con sus tropas del sitio de Montevideo (20 de enero de 1814).


LA OBRA DE LA ASAMBLEA

La Asamblea del Año XIII -la primera de carácter nacional argentino- realizó una amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período de sesiones que se prolongó desde el 1º de febrero al 18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso los diputados trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria. Posteriormente el organismo carece de orientación definida y vacila ante los problemas políticos y las disensiones internas, hasta que clausura sus sesiones del 26 de enero de 1815 2.

La labor de la asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:

1) Reformas políticas. El 27 de febrero sancionó el Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo, en el que establecía las atribuciones y facultades del segundo Triunvirato como también el funcionamiento del mismo y la duración de sus. miembros, quienes sólo podrían ser removidos por la Asamblea en caso de notoria falta o "violación de sus sagrados derechos".
Pero al año siguiente, el 26 de enero de 1814, modifica el Estatuto y crea el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas, además de un Consejo de Estado de nueve vocales.
Una importante resolución de orden político -y también judicial- fue la del 9 de marzo de 1813, por la cual la Asamblea resuelve someter a juicio de residencia (el antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos los gobernantes que hubieran actuado en las Provincias Unidas a partir de 1810.

1 Es evidente que, detrás de esa situación legal, la mayoría alvearista que dominaba la Asamblea General rechazó a los diputados artiguistas porque, de incorporarse los últimos, se sumarían a los partidarios de San Martín, de quien Alvear estaba distanciado ideológicamente.

2 El primer período de sesiones de la Asamblea se prolongó del 19 de febrero al 13 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso se votaron 114 resoluciones. Convocado por el segundo Triunvirato a raíz de urgentes problemas internos, el organismo reanudó sus sesiones el 21 de enero de 1814 hasta el 8 de febrero de ese año, en que sancionó la ley de amnistía. Los diputados volvieron a reunirse desde el 25 al 29 de agosto de ese año, en que K votaron escasas leyes. Finalmente, la Asamblea se congregó nuevamente en enero de 1815 hasta el día 26, en que clausuró definitivamente sus sesiones y publicó un Manifiesto.


Se iniciaron numerosos procesos, pero la tarea desplegada por la comisión convulsionó a la opinión pública. Las variadas dificultades porque atravesaba el gobierno motivó que el Director Posadas dirigiera -el 5 de febrero de 1814- un mensaje a la Asamblea, por el cual solicitaba el fin de todos los juicios y la promulgación de una Ley de amnistía general con respecto a los delitos políticos. El pedido fue aceptado, pero sus beneficios no alcanzaron a Saavedra y Campana, quienes fueron condenados a destierro por su actuación en el motín del 5 y 6 de abril.

2) Reformas sociales. Por iniciativa del Presidente de la Asamblea, Carlos María de Alvear, el citado organismo decretó el 2 de febrero de 1813 la ley de libertad de vientres, según la cual los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero anterior debían ser considerados hombres libres. El 4 de febrero la Asamblea declaró libres a todos los esclavos de países extranjeros, por el sólo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas.
El gobierno portugués en el Brasil protestó por este decreto de la Asamblea, argumentando que estimulaba la fuga de esclavos. En consecuencia y para evitar mayores incidentes, la citada disposición fue modificada el 21 de enero de 1814. Sólo serían considerados libres al pisar el territorio de las Provincias Unidas los esclavos procedentes de países extranjeros introducidos para su comercio o venta, y no los fugados ni los sirvientes de los viajeros.
La Asamblea sancionó un decreto anterior de la Junta Grande (-19 de setiembre de 1811) y declaró extinguido el tributo, la mita, la encomienda, el yanaconazgo y toda forma de servicio personal de los indios. También prohibió los mayorazgos y ordenó la abolición de los escudos y distintivos de nobleza.
3) Reformas judiciales. El 21 de mayo de 1813 la asamblea dispuso la prohibición del uso del tormento para hacer confesar a los detenidos y dispuso que los instrumentos de tortura fueran inutilizados en la Plaza Mayor.
A poco de instalada, la Asamblea habilitó provisoriamente los Tribunales de Justicia que funcionaban hasta esa época y al promulgar el Estatuto del Poder Ejecutivo -ya estudiado- delimitó las atribuciones del último ante el Poder Judicial.
El 6 de setiembre de 1813 fue aprobado el Reglamento de Administración de Justicia, dividido en tres títulos o secciones, subdivididas a su vez en 43 artículos.
4) Reformas eclesiásticas. La asamblea dispuso que las autoridades eclesiásticas debían subordinar sus actos a la soberanía de esc organismo colegiado y también del Triunvirato.


El 12 de marzo de 1813, la Asamblea declara extinguido el tributo, la mita, la serian considerados "hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos con todos los demás ciudadanas", encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de tus indios.

El 24 de marzo declaró abolida la Inquisición y dos meses después votó una ley que prohibía a los religiosos regulares de ambos sexos profesar antes de los treinta años de edad. El 16 de junio dispuso que las comunidades religiosas del Río de la Plata quedaban "independientes de toda autoridad eclesiástica que exista fuera del territorio".
5) Reformas económicas. Por iniciativa del diputado Agrelo la asamblea ordenó acuñar en la ceca de Potosí -en poder de los patriotas después de la victoria de Belgrano en Salta- monedas de oro y plata, iguales en peso y valor a las que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados. La imagen del rey fue eliminada.
Además, y para solucionar el desequilibrio económico, se dictaron diversas leyes destinadas a fomentar la agricultura, el comercio y la industria de los saladeros. También recibió impulso la minería y se concedieron franquicias a los extranjeros para la explotación de los yacimientos.
6) Reformas militares. La asamblea continuó con las reformas militares iniciadas con buen éxito por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general fuera el más alto grado del escalafón, prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó castigos muy severos a los desertores.
Ordenó la creación de una Academia Militar para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la redacción de los planes de estudio. A fines de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich, director y catedrático de medicina.

Nuestros símbolos patrios

El Himno Nacional. El 6 de marzo de 1813 la asamblea comisionó al diputado Vicente López y Planes para que presentara una canción patriótica. El trabajo fue leído en la sesión del 11 de mayo y declarado por aclamación como "La única canción de las Provincias Unidas". Informado el segundo Triunvirato envió comunicaciones a las Intendencias para que la Marcha Patriótica "sirva a los fines que dispone la Soberana Asamblea, a inspirar el inestimable carácter nacional y aquel heroísmo y ambición de gloria que ha inmortalizado a los hombres libres".
La música fue compuesta por el maestro Blas Parera y sus originales -como ocurrió con la letra- también se han perdido.
El texto auténtico de la letra del Himno Nacional se conserva en el Archivo General de la Nación y consiste en una copia remitida por el Triunvirato, junto con la circular del 12 de mayo de 1813, a don Bernardo Vélez, secretario de gobierno de la Intendencia de Buenos Aires.
La partitura que se interpreta actualmente es la versión que escribió en 1860, el maestro Juan Pedro Esnaola, destacado pianista que conservó exactamente la primitiva melodía de Parera, pero agregó ciertas modificaciones y detalles de armonización.

El Escudo Nacional. El escudo tiene su origen en el sello usado por la Asamblea General Constituyente. A pesar de los esfuerzos de ilustres investigadores, se desconoce quién realizó el dibujo original y la fecha en que la citada corporación mandó componer y aprobó su distintivo gráfico.
Recién instalada, la Asamblea se declaró depositaría del "ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata"; en consecuencia, es lógico afirmar que de inmediato ordenó la confección de su sello. Se encomendó tal tarea al diputado por San Luis, Agustín Donado, quien encargó el trabajo de burilar la pieza a Juan de Dios Rivera, hábil artífice peruano que ya había confeccionado el escudo del Consulado y varias medallas con efigies de monarcas españoles. Si bien Rivera es el ejecutor material del sello, "nada autoriza a tenerlo como autor del dibujo original".
El 12 de marzo la Asamblea dispuso "que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este cuerpo soberano" con diferente inscripción. El 13 de abril el citado organismo ordenó que las nuevas monedas a acuñar en la ceca de Potosí debían llevar grabado el dicho sello. El 27 del mismo mes resolvió que el último reemplazara -en lugares públicos o emblemas- a las armas del rey. De tal manera, el sello de la Soberana Asamblea adquirió paulatinamente el carácter de escudo, debido a varias disposiciones que extendieron su uso en todos los aspectos de la vida nacional.
Con respecto a la Bandera Nacional, la asamblea no tomó ninguna resolución y fue el Congreso de Tucumán -en 1816- quien dispuso que el distintivo de las Provincias Unidas fuese "la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente".