jueves, enero 31, 2013

Especial: Bicentenario de la Asamblea del Año XIII -Breve Historia


LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

El segundo Triunvirato convoca a la asamblea
Sabemos que el segundo Triunvirato surgió del movimiento popular del 8 de octubre -dirigido por la Logia  Lautaro- y que los revolucionarios exigieron la convocatoria de una Asamblea General, a realizarse en el término de noventa días 1.
Las provincias habían manifestado reiteradamente su oposición al centralismo de Buenos Aires, y para satisfacer esa opinión del interior, el nuevo gobierno publicó una proclama el 24 de octubre de 1812 convocando a elecciones para diputados.
El reglamento de convocatoria establecía la forma de elección de los diputados, el número de esos representantes y la composición de la Asamblea.
Los alcaldes de barrio de cada ciudad principal debían reunir a los vecinos "libres y patriotas", los cuales elegirían a pluralidad de votos un elector. Posteriormente, todos los electores concurrirían a sus respectivos cabildos para proceder a la elección del diputado o de los diputados.

1 Recordemos que desde la Semana de Mayo se venia exigiendo la tan anhelada Asamblea General.

El artículo 6° establecía que Buenos Aires -por su mayor población e importancia- sería representada por cuatro diputados, mientras que las demás capitales de provincia nombrarían a dos; en cambio cada ciudad dependiente de las últimas sólo elegiría uno 1.
El artículo 8° ordenaba que "los poderes de los diputados serán concebidos sin limitación alguna y sus instrucciones no conocerán otro límite que la voluntad de los poderdantes".
Practicados los requisitos exigidos para la elección, la gran mayoría de los electos respondió a la tendencia de la Logia Lautaro.


Inauguración y carácter de la asamblea
La Asamblea General Constituyente se instaló en el edificio del consulado el 31 de enero de 1813, previa función religiosa en la Iglesia Catedral. Los diputados juraron "conservar y sostener la libertad, integridad y prosperidad de las Provincias Unidas del Río de la Plata" sin mencionar la ya conocida invocación de fidelidad al rey Fernando VII.

1 Tucumán dependía de Salta; sin embargo, debido al apoyo que su población prestó al ejército de Belgrano, se le concedió el derecho de enviar dos diputados. El voto de los vecinos libres y patriotas no era un secreto, pues debía manifestarse oralmente. Aunque el decreto del 24 de octubre no hace distingos entre "criollos", "americanos" y "españoles", es evidente que los últimos no participaron en el acto eleccionario pues la situación se mantenía tensa con los europeos después de la conspiración de Álzaga. Por otra parte el segundo Triunvirato publicó un enérgico bando el 23 de diciembre, por el cual condenaba las reuniones de españoles e impedía cualquier fuga rumbo a Montevideo.


El triunviro Juan José Paso pronunció el discurso de apertura y, a continuación, fue elegido presidente 1 de la Asamblea Carlos María de Alvear -representante por Corrientes- y secretarios los diputados por Buenos Aires, Hipólito Vieytes y Valentín Gómez, este último sacerdote.

La Asamblea inauguró sus sesiones con los siguientes diputados: Carlos María de Alvear (Corrientes), Mariano Pedriel (Santiago del Estero), Juan Larrea y Gervasio Antonio Posadas (Córdoba) , José Fermín Sarmiento (Cata-marca), Vicente López, Hipólito Vieytes y José Valentín Gómez (Buenos Aires), Francisco Argerich (Lujan) , Antonio Valle (San Juan) , Juan Ramón Balcarce (Tucumán) , José Ugarteche (La Rioja) , Pablo Vidal (Jujuy), Bernardo Monteagudo (Mendoza) , Agustín José Donado (San Luis) , Pedro José Agrelo y José de Moldes (Salta).
Las sesiones fueron matinales: los lunes y jueves la Asamblea se reunía en secreto y los días hábiles restantes efectuaba sesiones públicas. La dos terceras partes del número de diputados formaban el quorum; cuando los representante» votaban por la afirmativa se ponían de pie, y en caso contrario permanecían sentados.

La primera disposición de la Asamblea fue un decreto de diez artículos, a través de los cuales asume la "representación de la soberanía", decreta la inviolabilidad de sus diputados y confirma en el gobierno a los miembros del segundo Triunvirato hasta que ella "tenga a bien disponer otra cosa".
La Asamblea del año XIII hizo público el ideal de independencia cuando asume el ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata 2, y aunque no llegó a dictar una Constitución -a pesar de su denominación de "constituyente"- tomó varias disposiciones que equivalían a haberla promulgado.
Por otra parte, en esa época las campañas militares contra los enemigos de la Revolución se tornaban favorables a los patriotas; las fuerzas destacadas en la Banda Oriental habían obtenido la victoria del Cerrito y, a poco de instalada la asamblea, San Martín y Belgrano derrotaban a los realistas en San Lorenzo y Salta, respectivamente.

La Presidencia se renovaba todos los el alto cargo.

2 Esta importante declaración de la Asamblea del año XIII ha dado motivos para que algunos historiadores sostengan que nuestra Independencia data de ese año y no del Congreso de Tucumán.


Las dos tendencias en el seno de la asamblea
Dijimos anteriormente que la Logia Lautaro -unificada con la Sociedad Patriótica- sostenía los principios fundamentales: declarar la Independencia y dictar una constitución republicana (1).
Después del movimiento del 8 de octubre, dentro de la Logia se vislumbraron dos tendencias que luego se hicieron presentes en el seno de la Asamblea del Año XIII. San Martín deseaba cumplir las directivas trazadas por dicha sociedad secreta y bregaba por solucionar cuanto antes el problema interno en base a la independencia y a una constitución.
Por su parte, Alvear consideraba necesario adecuar la situación interna del país a los problemas exteriores: política europea, amenaza portuguesa y probable invasión realista. Defendía un Poder Ejecutivo representado en una sola persona y, a su juicio, podían postergarse los dos principios fundamentales defendidos por la Logia.

"Dichas disidencias -escribe Juan Canter- gravitan en el desarrollo de la corporación soberana, incuban resentimientos, obstruyen iniciativas y se obstinan en producir tensión o en enervar sus posibilidades. El alvearismo trata de buscar arreglos y transacciones, y al propio tiempo difiere la declaración de la independencia. Esta maniobra acentúa el divorcio de las facciones e inicia una lucha sorda e inconciliable."
La Asamblea del año XIII se reunió para proclamar la Independencia y dictar una Constitución, y es evidente que no pudo llevar a feliz término estos objetivos.

Según constancias documentales que pertenecieron a Zapiola (uno de los integrantes de la Logia que mantuvo amistad con San Martín), los diputados de la Asamblea -de acuerdo con sus tendencias- podían agruparse en "alvearistas", "sanmartinistas", "acomodaticios", "teocráticos" e "independientes". Los primeros no tardaron en constituir mayoría.

1 Conviene recapitular la acción de los grupos políticos hasta esa época. En la Primera Junta se distinguen dos facciones: morenistas y saavedristas triunfan momentáneamente los últimos y se produce la incorporación de los diputados del interior y la formación de la Junta Grande.

La Sociedad Patriótica atiza el descontento popular contra los saavedristas y se produce el movimiento del 5 y 6 de abril; la tendencia morenista no tarda en imponerse y surge el Primer Triunvirato, de marcada posición porteña, quien envía de regreso al interior, a los diputados provinciales. En esas circunstancias surge la segunda Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro, con sus principios Independencia y Constitución. Los grupos legistas provocan la caída del gobierno y apoyan al segundo Triunvirato, cuyos miembros -al subir al poder- reúnen la Asamblea del Año XIII, para cumplir con las designios de la Logia: Independencia y Constitución.

Los teocráticos o de marcada tendencia conservadora, no gustaban de las innovaciones y formaban un grupo semejante a los independientes, en cuanto carecían de una posición definida, al margen de cualquier apoyo a otras facciones,
Los alvearistas se hallaban representados en principio por seis diputados, pero de inmediato contaron con la adhesión de los acomodaticios -trece diputados- y en consecuencia formaron un grupo de diecinueve representantes; por su parte los sanmartinistas -cinco en total- no fueron apoyados en sus principios y, a su vez, su jefe debió alejarse para luchar en San Lorenzo.


LA ASAMBLEA Y LOS DIPUTADOS ORIENTALES

El Congreso de la Banda Oriental
Enterado de la instalación de la Asamblea General Constituyente en Buenos Aires, Artigas reunió el 4 de abril -en las proximidades de Montevideo- un Congreso de representantes de la Banda Oriental para resolver la actitud a adoptar en la emergencia.
El Congreso oriental dispuso reconocer a la Asamblea reunida en Buenos Aires, siempre que la última aceptara "la Confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas" j, en consecuencia, "se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta de pueblos libres". Por su parte, la provincia oriental se comprometía a respetar "la Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación (la Asamblea reunida en Buenos Aires) y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad".
Esta resolución del Congreso oriental demuestra que Artigas no deseaba formar una república aparte, sino conseguir la autonomía para su provincia, dentro de la obediencia a la constitución que se promulgare en Buenos Aires.
El Congreso oriental dispuso organizar una junta municipal que debía encargarse del aspecto económico de la provincia y continuar con el sitio de la plaza de Montevideo. Fueron elegidos seis diputados para representar a la Banda Oriental ante la Asamblea General Constituyente.


Las "instrucciones" de los diputados orientales
El 13 de abril el Congreso reunido en las proximidades de Montevideo impartió varias Instrucciones a los diputados que debían representar a la Banda Oriental ante la Asamblea. Sus caracteres fundamentales son los siguientes:

a) Proclamación de la independencia. El artículo 1"? dice textualmente: "pedirán la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España".

b) Gobierno confederativo. "El Gobierno Supremo" de la Confederación sólo se ocuparía de "los negocios generales del Estado" y la Banda Oriental "retendrá su soberanía, libertad o independencia"; además, se comprometía a entrar "en una firme liga ele amistad" con las demás provincias "para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad".
La Banda Oriental quedaría autorizada -al igual que las demás provincias- para dictar su propia constitución.

c) Libertad civil y religiosa. Debía proclamarse la libertad civil y religiosa y asegurar -por parte de los gobiernos- el respeto a la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos.
d) Impedir la decisiva influencia de Buenos Aires. El artículo 199 establecía que la capital de la Confederación se erigiera "precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires".

La lectura de las Instrucciones permite deducir los siguientes conceptos: los anhelos de independencia son muy semejantes a los proclamados años más tarde por el Congreso Nacional reunido en Tucumán; las bases de nuestro federalismo están presentes en el gobierno de tipo confederativo; la consagración de la libertad civil y religiosa nos recuerda el Acta de la Confederación norteamericana de 1777.
Con respecto al temor e inquina que provocaba el centralismo porteño, no sólo fue expresado a los diputados orientales, sino que instrucciones semejantes recibieron los representantes de Tucumán, Jujuy y Potosí; además, el deseo de que la Capital se situara en lugar diferente de Buenos Aires, figura en los dos proyectos constitucionales -que luego estudiaremos- presentados ante la Asamblea General.


El rechazo de los diputados.
Los diputados orientales --presididos por Dámaso Larrañaga- presentaron sus poderes en Buenos Aires el 1° de junio de 1813 ante la Asamblea General reunida en sesión secreta. La mayoría alvearista que integraba el organismo rechazó el mismo día los poderes de esos representantes, argumentando que los nombramientos se habían efectuado sin llenar los requisitos de forma exigidos por la convocatoria. El 11 de junio los diputados artiguistas insisten en incorporarse a la Asamblea, pero se les rechaza nuevamente.

Las instrucciones de esos representantes no respetaban lo dispuesto en el artículo 8º del reglamento de la convocatoria, según el cual los diputados no podrían obrar por comisión 1.
Ante la situación creada, Artigas se retiró con sus tropas del sitio de Montevideo (20 de enero de 1814).


LA OBRA DE LA ASAMBLEA

La Asamblea del Año XIII -la primera de carácter nacional argentino- realizó una amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período de sesiones que se prolongó desde el 1º de febrero al 18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso los diputados trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria. Posteriormente el organismo carece de orientación definida y vacila ante los problemas políticos y las disensiones internas, hasta que clausura sus sesiones del 26 de enero de 1815 2.

La labor de la asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:

1) Reformas políticas. El 27 de febrero sancionó el Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo, en el que establecía las atribuciones y facultades del segundo Triunvirato como también el funcionamiento del mismo y la duración de sus. miembros, quienes sólo podrían ser removidos por la Asamblea en caso de notoria falta o "violación de sus sagrados derechos".
Pero al año siguiente, el 26 de enero de 1814, modifica el Estatuto y crea el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas, además de un Consejo de Estado de nueve vocales.
Una importante resolución de orden político -y también judicial- fue la del 9 de marzo de 1813, por la cual la Asamblea resuelve someter a juicio de residencia (el antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos los gobernantes que hubieran actuado en las Provincias Unidas a partir de 1810.

1 Es evidente que, detrás de esa situación legal, la mayoría alvearista que dominaba la Asamblea General rechazó a los diputados artiguistas porque, de incorporarse los últimos, se sumarían a los partidarios de San Martín, de quien Alvear estaba distanciado ideológicamente.

2 El primer período de sesiones de la Asamblea se prolongó del 19 de febrero al 13 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso se votaron 114 resoluciones. Convocado por el segundo Triunvirato a raíz de urgentes problemas internos, el organismo reanudó sus sesiones el 21 de enero de 1814 hasta el 8 de febrero de ese año, en que sancionó la ley de amnistía. Los diputados volvieron a reunirse desde el 25 al 29 de agosto de ese año, en que K votaron escasas leyes. Finalmente, la Asamblea se congregó nuevamente en enero de 1815 hasta el día 26, en que clausuró definitivamente sus sesiones y publicó un Manifiesto.


Se iniciaron numerosos procesos, pero la tarea desplegada por la comisión convulsionó a la opinión pública. Las variadas dificultades porque atravesaba el gobierno motivó que el Director Posadas dirigiera -el 5 de febrero de 1814- un mensaje a la Asamblea, por el cual solicitaba el fin de todos los juicios y la promulgación de una Ley de amnistía general con respecto a los delitos políticos. El pedido fue aceptado, pero sus beneficios no alcanzaron a Saavedra y Campana, quienes fueron condenados a destierro por su actuación en el motín del 5 y 6 de abril.

2) Reformas sociales. Por iniciativa del Presidente de la Asamblea, Carlos María de Alvear, el citado organismo decretó el 2 de febrero de 1813 la ley de libertad de vientres, según la cual los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero anterior debían ser considerados hombres libres. El 4 de febrero la Asamblea declaró libres a todos los esclavos de países extranjeros, por el sólo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas.
El gobierno portugués en el Brasil protestó por este decreto de la Asamblea, argumentando que estimulaba la fuga de esclavos. En consecuencia y para evitar mayores incidentes, la citada disposición fue modificada el 21 de enero de 1814. Sólo serían considerados libres al pisar el territorio de las Provincias Unidas los esclavos procedentes de países extranjeros introducidos para su comercio o venta, y no los fugados ni los sirvientes de los viajeros.
La Asamblea sancionó un decreto anterior de la Junta Grande (-19 de setiembre de 1811) y declaró extinguido el tributo, la mita, la encomienda, el yanaconazgo y toda forma de servicio personal de los indios. También prohibió los mayorazgos y ordenó la abolición de los escudos y distintivos de nobleza.
3) Reformas judiciales. El 21 de mayo de 1813 la asamblea dispuso la prohibición del uso del tormento para hacer confesar a los detenidos y dispuso que los instrumentos de tortura fueran inutilizados en la Plaza Mayor.
A poco de instalada, la Asamblea habilitó provisoriamente los Tribunales de Justicia que funcionaban hasta esa época y al promulgar el Estatuto del Poder Ejecutivo -ya estudiado- delimitó las atribuciones del último ante el Poder Judicial.
El 6 de setiembre de 1813 fue aprobado el Reglamento de Administración de Justicia, dividido en tres títulos o secciones, subdivididas a su vez en 43 artículos.
4) Reformas eclesiásticas. La asamblea dispuso que las autoridades eclesiásticas debían subordinar sus actos a la soberanía de esc organismo colegiado y también del Triunvirato.


El 12 de marzo de 1813, la Asamblea declara extinguido el tributo, la mita, la serian considerados "hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos con todos los demás ciudadanas", encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de tus indios.

El 24 de marzo declaró abolida la Inquisición y dos meses después votó una ley que prohibía a los religiosos regulares de ambos sexos profesar antes de los treinta años de edad. El 16 de junio dispuso que las comunidades religiosas del Río de la Plata quedaban "independientes de toda autoridad eclesiástica que exista fuera del territorio".
5) Reformas económicas. Por iniciativa del diputado Agrelo la asamblea ordenó acuñar en la ceca de Potosí -en poder de los patriotas después de la victoria de Belgrano en Salta- monedas de oro y plata, iguales en peso y valor a las que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados. La imagen del rey fue eliminada.
Además, y para solucionar el desequilibrio económico, se dictaron diversas leyes destinadas a fomentar la agricultura, el comercio y la industria de los saladeros. También recibió impulso la minería y se concedieron franquicias a los extranjeros para la explotación de los yacimientos.
6) Reformas militares. La asamblea continuó con las reformas militares iniciadas con buen éxito por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general fuera el más alto grado del escalafón, prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó castigos muy severos a los desertores.
Ordenó la creación de una Academia Militar para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la redacción de los planes de estudio. A fines de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich, director y catedrático de medicina.

Nuestros símbolos patrios

El Himno Nacional. El 6 de marzo de 1813 la asamblea comisionó al diputado Vicente López y Planes para que presentara una canción patriótica. El trabajo fue leído en la sesión del 11 de mayo y declarado por aclamación como "La única canción de las Provincias Unidas". Informado el segundo Triunvirato envió comunicaciones a las Intendencias para que la Marcha Patriótica "sirva a los fines que dispone la Soberana Asamblea, a inspirar el inestimable carácter nacional y aquel heroísmo y ambición de gloria que ha inmortalizado a los hombres libres".
La música fue compuesta por el maestro Blas Parera y sus originales -como ocurrió con la letra- también se han perdido.
El texto auténtico de la letra del Himno Nacional se conserva en el Archivo General de la Nación y consiste en una copia remitida por el Triunvirato, junto con la circular del 12 de mayo de 1813, a don Bernardo Vélez, secretario de gobierno de la Intendencia de Buenos Aires.
La partitura que se interpreta actualmente es la versión que escribió en 1860, el maestro Juan Pedro Esnaola, destacado pianista que conservó exactamente la primitiva melodía de Parera, pero agregó ciertas modificaciones y detalles de armonización.

El Escudo Nacional. El escudo tiene su origen en el sello usado por la Asamblea General Constituyente. A pesar de los esfuerzos de ilustres investigadores, se desconoce quién realizó el dibujo original y la fecha en que la citada corporación mandó componer y aprobó su distintivo gráfico.
Recién instalada, la Asamblea se declaró depositaría del "ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata"; en consecuencia, es lógico afirmar que de inmediato ordenó la confección de su sello. Se encomendó tal tarea al diputado por San Luis, Agustín Donado, quien encargó el trabajo de burilar la pieza a Juan de Dios Rivera, hábil artífice peruano que ya había confeccionado el escudo del Consulado y varias medallas con efigies de monarcas españoles. Si bien Rivera es el ejecutor material del sello, "nada autoriza a tenerlo como autor del dibujo original".
El 12 de marzo la Asamblea dispuso "que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este cuerpo soberano" con diferente inscripción. El 13 de abril el citado organismo ordenó que las nuevas monedas a acuñar en la ceca de Potosí debían llevar grabado el dicho sello. El 27 del mismo mes resolvió que el último reemplazara -en lugares públicos o emblemas- a las armas del rey. De tal manera, el sello de la Soberana Asamblea adquirió paulatinamente el carácter de escudo, debido a varias disposiciones que extendieron su uso en todos los aspectos de la vida nacional.
Con respecto a la Bandera Nacional, la asamblea no tomó ninguna resolución y fue el Congreso de Tucumán -en 1816- quien dispuso que el distintivo de las Provincias Unidas fuese "la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente".



PROYECTOS CONSTITUCIONALES
Dos importantes proyectos constitucionales fueron presentados ante la Asamblea del Año XIII. Uno redactado por una Comisión oficial -designada por el Triunvirato el 18 de noviembre de 1812- y otro remitido por miembros de la Sociedad Patriótica.
La Comisión oficial estaba compuesta por Valentín Gómez, Luis Chorroarín, Pedro José Agrelo, Nicolás Herrera, Pedro Somellera, Manuel José García e Hipólito Vieytes. Por renuncia de Chorroarín fue designado Gervasio Posadas.
El proyecto de la Sociedad Patriótica fue preparado por Bernardo Monteagudo, Juan Larrea, Francisco José Planes, Tomás Antonio Valle y Antonio Sáenz, el último en reemplazo del Dr. Cosme Argerich que renunció.
Ambos proyectos admiten que el poder del Estado emana de la voluntad popular y, como bien ha dicho el historiador Ravignani, "esto es romper el molde del origen divino de los gobiernos para reconocerlo en la democracia".

El proyecto de la Comisión Oficial
Dividido en 22 capítulos y 277 artículos adopta la forma republicana unitaria de gobierno y declara que "las Provincias Unidas del Río de la Plata forman una República libre e independiente". Concede el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres mayores de dieciocho años y consagra la católica como la religión del Estado, pero tolera los demás cultos.
Establece la división del gobierno en tres poderes:
a) EL PODER EJECUTIVO que "residirá en un Directorio compuesto por tres miembros" que se renovarán por tercios cada dos años; en ese período la presidencia debe turnarse por orden de antigüedad. Los miembros de este Directorio ejecutivo son elegidos por el Senado y la Cámara de Representantes.
b) EL PODER LEGISLATIVO compuesto por tres organismos colegiados: la Cámara de Representantes (o Diputados), el Senado y el Consejo de Estado.
c) EL PODER JUDICIAL representado por una Corte Suprema de Justicia con jurisdicción sobre todo el territorio, un Tribunal Superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido y alcaldes en todos los pueblos.

Este proyecto establecía un complicado sistema electoral de votación indirecta -semejante a la Constitución española de 1812- y con respecto a la capital aclara que "ha de ser precisamente fuera de Buenos Aires".

El proyecto de la Sociedad Patriótica
Consta de 211 artículos y es más acertado que el anterior por cuanto dispone un Poder Ejecutivo unipersonal, desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente. Denomina el territorio "Provincias Unidas de la América del Sur" (concepto panamericanista) y, a diferencia del proyecto de la Comisión oficial, adopta un sistema de elección directa para los poderes Ejecutivo y Legislativo. Con respecto al Poder Judicial lo organiza en base a nueve magistrados que integran el Supremo Poder Judiciario, con una Sala de Apelaciones en cada provincia y dos jueces en cada pueblo con más de cinco mil habitantes.
Los proyectos de la Comisión oficial y de la Sociedad Patriótica fueron presentados ante la Asamblea, pero la mayoría alvearista se opuso a tratarlos argumentando que las circunstancias porque atravesaba el país impedían declarar expresamente la independencia y "no era oportuno pensar en constitución escrita".



Especial Bicentenario: La Asamblea del Año XIII en nuestros Símbolos Patrios

El Himno Nacional. El 6 de marzo de 1813 la asamblea comisionó al diputado Vicente López y Planes para que presentara una canción patriótica. El trabajo fue leído en la sesión del 11 de mayo y declarado por aclamación como "La única canción de las Provincias Unidas". Informado el segundo Triunvirato envió comunicaciones a las Intendencias para que la Marcha Patriótica "sirva a los fines que dispone la Soberana Asamblea, a inspirar el inestimable carácter nacional y aquel heroísmo y ambición de gloria que ha inmortalizado a los hombres libres".
La música fue compuesta por el maestro Blas Parera y sus originales -como ocurrió con la letra- también se han perdido.
El texto auténtico de la letra del Himno Nacional se conserva en el Archivo General de la Nación y consiste en una copia remitida por el Triunvirato, junto con la circular del 12 de mayo de 1813, a don Bernardo Vélez, secretario de gobierno de la Intendencia de Buenos Aires.
La partitura que se interpreta actualmente es la versión que escribió en 1860, el maestro Juan Pedro Esnaola, destacado pianista que conservó exactamente la primitiva melodía de Parera, pero agregó ciertas modificaciones y detalles de armonización.

El Escudo Nacional. El escudo tiene su origen en el sello usado por la Asamblea General Constituyente. A pesar de los esfuerzos de ilustres investigadores, se desconoce quién realizó el dibujo original y la fecha en que la citada corporación mandó componer y aprobó su distintivo gráfico.
Recién instalada, la Asamblea se declaró depositaría del "ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata"; en consecuencia, es lógico afirmar que de inmediato ordenó la confección de su sello. Se encomendó tal tarea al diputado por San Luis, Agustín Donado, quien encargó el trabajo de burilar la pieza a Juan de Dios Rivera, hábil artífice peruano que ya había confeccionado el escudo del Consulado y varias medallas con efigies de monarcas españoles. Si bien Rivera es el ejecutor material del sello, "nada autoriza a tenerlo como autor del dibujo original".
El 12 de marzo la Asamblea dispuso "que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este cuerpo soberano" con diferente inscripción. El 13 de abril el citado organismo ordenó que las nuevas monedas a acuñar en la ceca de Potosí debían llevar grabado el dicho sello. El 27 del mismo mes resolvió que el último reemplazara -en lugares públicos o emblemas- a las armas del rey. De tal manera, el sello de la Soberana Asamblea adquirió paulatinamente el carácter de escudo, debido a varias disposiciones que extendieron su uso en todos los aspectos de la vida nacional.
Con respecto a la Bandera Nacional, la asamblea no tomó ninguna resolución y fue el Congreso de Tucumán -en 1816- quien dispuso que el distintivo de las Provincias Unidas fuese "la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente".

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