miércoles, abril 18, 2012

Repsol no la tendrá fácil a la hora de reclamar - Repsol ne l'aura pas facile lors de la réclamation

Las claves de la futura batalla judicial

El tribunal arbitral del Banco Mundial aparece como un potencial actor. Ejes y fundamentos de los acuerdos previos.

        
El gobierno español y la empresa Repsol se abroquelaron detrás de una estrategia defensiva común al calificar la medida tomada por el gobierno argentino por la recuperación de la petrolera YPF como “ilícita y gravemente discriminatoria”, además de “arbitraria”. 
El motivo por el cual apelaron a esa definición es el intento de preparar lo que será –de seguro– una demanda en contra de la Argentina a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral establecido por el Banco Mundial para diferendos comerciales. El argumento se basa en el acuerdo entre Argentina y España para la “Promoción y la Protección recíproca de las inversiones” que, en su artículo V, establece que en caso de “nacionalización y expropiación”, la medida deberá aplicarse “exclusivamente por causas de utilidad pública” y “en ningún caso deberá ser discriminatoria”.
En el mismo apartado se establece que cualquiera de las partes que decidiera adoptar una medida de similares características “pagará al inversor, sin demora injustificada, una indemnización adecuada”. Por un lado, el proyecto de ley enviado al Senado satisface el primer apartado porque define de utilidad pública el 51% de YPF, además de haber decretado la inmediata intervención de la compañía. Aún no se conoce el monto que Argentina pagará por las acciones expropiadas a Repsol, cuya cifra será calculada por el Tribunal de Tasación de la Nación, órgano dependiente del Ministerio de Planificación Federal. De acuerdo al procedimiento habitual sólo se pagará el valor del bien más el daño que pudiera derivar como consecuencia de la expropiación, esto incluye intereses y depreciación pero no “lucro cesante”. 
Según los especialistas, YPF contempla en su estatuto la forma de calcular el valor máximo de la acción según su valuación bursátil. Si el monto que se pagara fuera cercano al del mercado, se acotarían los argumentos para un futuro reclamo, que de otra forma, podría escalar a tribunales internacionales como el de La Haya, si Repsol invoca la protección diplomática de España.

El acuerdo bilateral fue suscripto el 3 de octubre de 1991 y aprobado mediante la Ley 24.118, sancionada el 5 de agosto de 1992. 
Establece el marco normativo bajo el cual se enmarcan las inversiones como las de Repsol, nacido al calor de la etapa neoliberal y con definiciones amplias sobre las cláusulas, donde la palabra “discriminación” es la clave para entender cuál será el eje del reclamo, que incluso puede disparar demandas tales como los que anticipó la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas. 

Gabriel A. Morini



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