martes, enero 17, 2012

Papel Prensa: CFK la deja en buenas manos - Papier journal: CFK laisser en de bonnes mains


Lo publicó hoy el Boletín Oficial

Comercio Interior estará a cargo del registro nacional de fabricantes de papel para diarios

La Secretaría de Comercio Interior estará a cargo del registro nacional de fabricantes, distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios, creado en el marco de la ley aprobada por el Congreso, según dispuso una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.
  
De esta forma, la dependencia que conduce Guillermo Moreno "quedará habilitada para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación, funcionamiento, supervisión y control", establece en su artículo primero la normativa 9/2012, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, cuya cartera cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación de la ley.

Luego, informa que "deberán inscribirse en dicho registro todos los sujetos alcanzados por el artículo 6º de la ley citada" que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios y "creó un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dicho insumo", destaca el texto oficializado hoy.

En ese marco, según indica el artículo tercero, "los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad contarán con un plazo máximo de 22 días a partir del dictado del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de Comercio Interior, a los fines de su inscripción en el registro nacional mencionado en el artículo 1º de la presente" resolución.

En tanto, se explica en el artículo cuarto de la normativa oficial, "los fabricantes, distribuidores y comercializadores alcanzados por el artículo 2º de esta resolución deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 18 de la ley en el plazo máximo de 5 días a contar desde la inscripción en el registro".

El artículo 18 dice que esos actores tendrán que volcar en una página de Internet los precios de compra equivalente contado de la madera, la pasta celulósica, el papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro, conforme más del 10 por ciento de las compras anuales de la actividad.

"Quienes opten por agregar otras formas de publicidad, deberán hacerlo saber a la Secretaría de Comercio Interior, con una antelación a su implementación no inferior a 10 días", agrega la resolución, dando cuenta de otro punto contemplado en la ley.

Por otra parte, indica el artículo quinto de la normativa de Economía, los fabricantes, distribuidores y comercializadores "deberán cumplir con la obligación de publicar los balances, prevista en el artículo 19, y la información prevista en el artículo 20, en la misma página de Internet creada a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 26.736".

La información a la que hace referencia la resolución y que prevé la ley incluye el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidad de producción máxima y la producción estimada para los próximos tres meses, de manera trimestral; y el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de planta.

En otro orden, la normativa oficial, "en función de los antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para diarios", fija "el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto".

Luego, en base a las infracciones previstas en el artículo 33 de la ley, la resolución contempla sanciones que podrán materializarse con "una multa equivalente en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de papel para diario" o con "suspensión y clausura"; estas dos últimas alternativas "no podrán ser mayores a una parada técnica".

"La fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la Ley Nº 26.736 será ejercida a través de la Secretaría de Comercio Interior", remarca el texto oficial en su artículo décimo.

De inmediato, indica que "en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 26.736 y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o a petición de quien invoque un interés suficiente, se iniciarán actuaciones administrativas en la órbita de la Secretaría de Comercio, donde se sustanciarán desde su inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en el cual serán elevadas a la Autoridad de Aplicación de la ley, para el dictado del acto administrativo pertinente".

"Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho, el que deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución dentro del plazo de 10 días de notificado, debiendo fundarse en el mismo escrito de su interposición", añade.

Sobre el final, la resolución informa en su artículo 12º que "durante el mes de febrero de 2012, Papel Prensa S.A.I.F. y de M.

deberá presentar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la citada Comisión Federal Asesora, el plan al que hace referencia el inciso b) del artículo 40 de la Ley 26.736".

"Para el caso de que se solicite extensión de plazo, deberá seguirse el mismo mecanismo dispuesto precedentemente, quedando reservada la decisión a la Autoridad de Aplicación", añade.

Este punto previsto en la norma sancionada el mes pasado obliga a la compañía, de la cual La Nación y Clarín son los principales accionistas y el Estado posee una porción menor, a "presentar y ejecutar cada 3 años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios".

Finalmente, la extensa normativa, que entrará en vigencia desde hoy, determina "para el caso que la Comisión citada en el artículo 12 no se encuentre en funcionamiento y/o no haya dictado su propio reglamento, que las obligaciones emergentes de la Ley Nº 26.736 y de la presente resolución resultarán exigibles y deberán ser cumplimentadas ante la Autoridad de Aplicación pertinente".

Fuente: Télam

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