Lo publicó hoy el Boletín Oficial
Comercio Interior
estará a cargo del registro nacional de fabricantes de papel para diarios
La Secretaría
de Comercio Interior estará a cargo del registro nacional de fabricantes,
distribuidores y comercializadores de pasta celulosa y papel para diarios,
creado en el marco de la ley aprobada por el Congreso, según dispuso una
resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta
forma, la dependencia que conduce Guillermo Moreno "quedará habilitada
para el dictado y ejecución de todos los actos tendientes a su instrumentación,
funcionamiento, supervisión y control", establece en su artículo primero
la normativa 9/2012, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán
Lorenzino, cuya cartera cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación de la ley.
Luego,
informa que "deberán inscribirse en dicho registro todos los sujetos
alcanzados por el artículo 6º de la ley citada" que declaró de interés
público la fabricación, comercialización y distribución de papel para diarios y
"creó un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es
asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y
distribución regular y confiable de dicho insumo", destaca el texto
oficializado hoy.
En ese marco,
según indica el artículo tercero, "los fabricantes, distribuidores,
comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios
actualmente en actividad contarán con un plazo máximo de 22 días a partir del
dictado del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de
Comercio Interior, a los fines de su inscripción en el registro nacional
mencionado en el artículo 1º de la presente" resolución.
En tanto, se
explica en el artículo cuarto de la normativa oficial, "los fabricantes,
distribuidores y comercializadores alcanzados por el artículo 2º de esta
resolución deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 18 de la
ley en el plazo máximo de 5 días a contar desde la inscripción en el
registro".
El artículo
18 dice que esos actores tendrán que volcar en una página de Internet los
precios de compra equivalente contado de la madera, la pasta celulósica, el
papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el
futuro, conforme más del 10 por ciento de las compras anuales de la actividad.
"Quienes
opten por agregar otras formas de publicidad, deberán hacerlo saber a la
Secretaría de Comercio Interior, con una antelación a su implementación no
inferior a 10 días", agrega la resolución, dando cuenta de otro punto
contemplado en la ley.
Por otra
parte, indica el artículo quinto de la normativa de Economía, los fabricantes,
distribuidores y comercializadores "deberán cumplir con la obligación de
publicar los balances, prevista en el artículo 19, y la información prevista en
el artículo 20, en la misma página de Internet creada a fin de cumplir con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley 26.736".
La
información a la que hace referencia la resolución y que prevé la ley incluye
el stock total y disponible, en forma diaria; la capacidad de producción máxima
y la producción estimada para los próximos tres meses, de manera trimestral; y
el precio único pago contado de venta de papel para diarios a la salida de
planta.
En otro
orden, la normativa oficial, "en función de los antecedentes obrantes en
el mercado de pasta celulosa y papel para diarios", fija "el volumen
estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en
20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción
nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto".
Luego, en
base a las infracciones previstas en el artículo 33 de la ley, la resolución
contempla sanciones que podrán materializarse con "una multa equivalente
en pesos de una tonelada de producción a cien mil toneladas de producción de
papel para diario" o con "suspensión y clausura"; estas dos
últimas alternativas "no podrán ser mayores a una parada técnica".
"La
fiscalización, verificación y control del cumplimiento de la Ley Nº 26.736 será
ejercida a través de la Secretaría de Comercio Interior", remarca el texto
oficial en su artículo décimo.
De inmediato,
indica que "en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la
Ley Nº 26.736 y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o a
petición de quien invoque un interés suficiente, se iniciarán actuaciones
administrativas en la órbita de la Secretaría de Comercio, donde se sustanciarán
desde su inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en el
cual serán elevadas a la Autoridad de Aplicación de la ley, para el dictado del
acto administrativo pertinente".
"Agotada
la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante
la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia
contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho, el que
deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución dentro del plazo
de 10 días de notificado, debiendo fundarse en el mismo escrito de su
interposición", añade.
Sobre el
final, la resolución informa en su artículo 12º que "durante el mes de
febrero de 2012, Papel Prensa S.A.I.F. y de M.
deberá
presentar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la
citada Comisión Federal Asesora, el plan al que hace referencia el inciso b)
del artículo 40 de la Ley 26.736".
"Para el
caso de que se solicite extensión de plazo, deberá seguirse el mismo mecanismo
dispuesto precedentemente, quedando reservada la decisión a la Autoridad de
Aplicación", añade.
Este punto
previsto en la norma sancionada el mes pasado obliga a la compañía, de la cual
La Nación y Clarín son los principales accionistas y el Estado posee una
porción menor, a "presentar y ejecutar cada 3 años un plan de inversiones
tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios".
Finalmente,
la extensa normativa, que entrará en vigencia desde hoy, determina "para
el caso que la Comisión citada en el artículo 12 no se encuentre en
funcionamiento y/o no haya dictado su propio reglamento, que las obligaciones
emergentes de la Ley Nº 26.736 y de la presente resolución resultarán exigibles
y deberán ser cumplimentadas ante la Autoridad de Aplicación pertinente".
Fuente: Télam