HOMENAJE:
El hundimiento del Crucero A.R.A.. “Gral. Belgrano”
El día 2 de mayo de 1982, luego de
intensas negociaciones, donde faltaba la respuesta inglesa a la propuesta de
paz efectuada por el Perú, Thatcher y su gabinete deciden hundir al Crucero
A.R.A. Gral. Belgrano, buque argentino que no entrañaba peligro militar para la
flota, ya que estaba a más de 300 millas de la misma, regresando al
continente y fuera de la zona de exclusión.
La contraofensiva naval argentina
había dado marcha atrás, toda vez que se consideraba inviable la misma ante el
desnivel de fuerzas entre ambas armadas y la inminencia de resultados pacíficos
del conflicto.
Si consideramos que la peligrosidad
de un buque se mide por su poder de fuego, el verdadero objetivo británico
debería haber sido el portaaviones “25 de Mayo”, ya que su alcance es tan largo
como la autonomía de vuelo de sus aviones de combate, y no el Crucero “ARA
Gral. Belgrano”, que poseía un alcance de escasos 20 Km .
El comandante del Submarino Inglés
“HMS. Conqueror” hace repetir tres veces la orden de disparar sus torpedos, ya
que hasta ese momento las órdenes no habían sido esas.
“La orden de Londres de hundir el
Belgrano – dicen los ingleses – fue la decisión más controvertida de la guerra.
En la Cámara
de los Comunes, John Nott no tuvo dificultad en justificarla luego con estas
palabras: Este grupo de superficie
fuertemente armado – se refería al crucero y a los destructores argentinos –
estaba cerca de la zona de exclusión total e iba cerrándose sobre nuestra
Fuerza de Tareas, la que se encontraba a unas horas de distancia. Sabíamos que
el crucero tenia una substancial capacidad de fuego, previsto de quince
cañones, de seis pulgadas, con un alcance de 13 millas y misiles
antiaéreos Seacat. Junto con los destructores que lo escoltaban, que creemos
estaban equipados con misiles antibuque Exocet con un alcance de más de 20 millas , la amenaza a la Fuerza de Tareas era tal,
que el comandante de dicha Fuerza podía desestimarla solamente corriendo un
gran riesgo 183” .
183
Sunday Times, The Falklands War. Glasgow Sphere Books Ltd. 1982
Ante los periodistas, Nott expreso luego: “Nuestra
primera obligación era la de proteger a nuestros hombres; el General Belgrano
significaba una amenaza a nuestros hombres y por eso el ataque fue
correcto184”.
184 New York Times, 4 de
mayo de 1982
En el hundimiento del “ARA Gral.
Belgrano” perecen 323 argentinos, casi la mitad de la totalidad de las bajas
argentinas en todo el conflicto (649), constituyendo un crimen de guerra por no
haberse cometido por razones militares, como ya señalamos, sino estrictamente políticas,
fuera de la zona de exclusión unilateralmente declarada por Gran Bretaña.
Realizando un análisis jurídico de hecho mencionados, al
hundimiento del Crucero A.R.A.. “Gral. Belgrano”, se aplican las normas
contenidas en el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el
Mar. Las primeras normas estuvieron contenidas en el Manual de Oxford sobre las
Leyes de la Guerra Naval
que rigen las Relaciones entre Beligerantes del año 1913, que se fueron
modernizando hasta la redacción del Manual de San Remo sobre Derecho
Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, redactado bajo los
auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario.
A continuación, citamos los párrafos
fundamentales del Manual de San Remo, que nos permitirán entender por qué el
hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” constituye un crimen de guerra.
Sección
II Los conflictos armados y el derecho de legítima defensa ...
4. Los principios de necesidad y
proporcionalidad se aplican por igual a todos los conflictos armados en el mar
y requieren que la conducción de las hostilidades por parte de un Estado no
exceda el grado y clase de fuerza, no prohibida de alguna manera por el derecho
de los conflictos armados, que resulte necesaria a los efectos de repeler un
ataque armado en su contra y restaurar su seguridad.
5. La justificación de las acciones militares de un Estado
contra otro Estado dependerá de la intensidad y escala del ataque armado del
que el enemigo sea responsable y de la gravedad de la amenaza que dicho ataque
conlleve.
6. Las normas establecidas en el documento y otros del derecho
internacional humanitario se aplicarán c) de igual manera a todas las partes
intervinientes en el conflicto. Esta aplicación igualitaria no se verá afectada
por la responsabilidad internacional en que una de las partes del conflicto
incurra por haber abierto las hostilidades.
Comentario:
será materia de análisis para el
lector si Gran Bretaña guardó respeto por los principios de necesidad y proporcionalidad
cuando dispuso el envío de su flota rumbo al Atlántico Sur.
De todas formas, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas condenó el uso de la fuerza por parte de la República Argentina ,
y autorizó la adopción de una expedición primitiva por parte del Reino Unido.
Esto, sin embargo, no exime a Gran
Bretaña de sujetarse a las normas del Derecho Internacional Humanitario, como
lo afirma el punto 6 del Manual.
Sección IV Zonas de la guerra naval 10 ...las fuerzas navales
pueden conducir acciones hostiles en la superficie, por debajo o sobre:
(a) el mar territorial y las aguas interiores del territorio
continental la zona económica exclusiva y la plataforma continental y toda vez
que sea de aplicación las aguas archipielágicas de los Estados beligerantes;
(b) la alta mar;
y (c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de
Estados neutrales sujeto a lo establecido en los párrafos 34 y 35. Comentario:
según el punto anterior, y otros que a continuación reproducimos, tanto Argentina
como Gran Bretaña podían atacar a un buque u otro componente militar enemigo,
en todo el territorio adversario, sin impedírselo el establecimiento previo de
una zona de exclusión, como unilateralmente lo estableció Gran Bretaña 200 millas alrededor de
las Islas Malvinas. Sin embargo, más adelante nos adentremos a una objeción,
relacionada con la prohibición de actos de perfidia.
Sección
V Definiciones
...(g) buque de guerra será todo buque perteneciente a las
fuerzas armadas de un Estado que porte las marcas distintivas de su carácter y
nacionalidad bajo el comando de un oficial debidamente designado por el
gobierno de dicho Estado en servicio activo o situación equivalente y tripulado
por una dotación sujeta a la disciplina de las fuerzas armadas regulares;
También: Sección IV Otros
buques y aeronaves del enemigo ...Buques de guerra y aeronaves militares del
enemigo.
Comentario:
las dos secciones anteriores, dejan
claro que el Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” podía ser atacado con licitud. Hasta
el momento, no encontramos contenidos en las normas internacionales para
declarar su hundimiento como crimen de guerra.
Reglas básicas de discriminación de blancos Sección I Reglas
básicas
38. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto
a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. 40. Con
referencia a los bienes, los objetivos militares se limitan a los objetos que
por su naturaleza ubicación, finalidad o utilización contribuyen efectivamente
a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o
neutralización, ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar
definida.
Comentario:
por su naturaleza, como hemos
visto, el Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” era un objetivo militar atacable; no
así por su ubicación, finalidad o utilización, ya que el buque argentino se
encontraba ubicado a 91
millas del continente, de regreso a su base, con la
única finalidad de alejarse de la flota británica luego de que fuera abortada
la estrategia naval argentina de envolver a la flota enemiga, cuando ésta se
replegara en alta mar luego del ataque de la Fuerza Aérea
Argentina del 1° de mayo.
Con un poder de fuego de 20 km . -el alcance de su
artillería- no entrañaba ningún peligro militar para la flota británica;
el verdadero blanco naval apetecible por parte de las fuerzas inglesas lo
constituía el Portaaviones A.R.A. “25 de Mayo”, dado que su poder de fuego era
mucho mayor que el del Crucero, medido por el alcance de sus aviones.
El Portaaviones, al momento del hundimiento, se encontraba en
puerto. Continúa el Manual de San Remo:
42. Además de las prohibiciones especificas que obligan a las
partes en conflicto, se prohibe emplear métodos y medios de guerra que:
(a) por su naturaleza causen males superfluos o sufrimientos
innecesarios,
o (b) posean efectos indiscriminados, en el sentido que: (i) no
se dirigen, o no puedan dirigirse, contra objetivos militares precisos; o (ii)
sus efectos no puedan limitarse como exige el derecho internacional reflejado
en este documento.
Comentario:
la orden de hundir al Crucero A.R.A.
“Gral. Belgrano”, emanada directamente de la ex-primer ministro británica,
Margaret Thatcher, supuso la utilización de métodos y medios que causaron males
superfluos y sufrimientos innecesarios a su tripulación;
no se dio aviso previo al lanzamiento de los torpedos, ni ultimátum, no se
consideró que el buque no entrañaba peligro militar, el Submarino H.M.S “Conqueror” abandonó la
zona sin intentar el rescate de los náufragos, ni avisar a los buques
argentinos que podían asistirlos, ni a organismos humanitarios como la Cruz Roja Internacional.
Solo se alejó de la zona a toda
máquina. Cabe recordar los sucesivos reclamos britanicos, cuando en ocasión de la Primera y Segunda Guerra
Mundial, los submarinos alemanes violaran estas obligaciones que no se
encontraban ratificadas en ningún tratado internacional sino de la “Costumbre
Internacional”, creadas obviamente por los herederos del “Almirante Nelson”.
Si bien era un buque militar, el Crucero A.R.A. “Gral.Belgrano”,
por su ubicación, finalidad, poder de fuego, inferioridad respecto al submarino
nuclear que lo persiguió durante más de treinta horas, no puede ser considerado
en el momento de su hundimiento como objetivo militar preciso. Mucho menos
podía preverse la limitación de sus efectos, que fueron terribles en pérdidas
humanas, y que aún podrían haber sido mayores, si no fuera por la pericia de
sus tripulantes.
Prosigue
el manual:
43. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar
con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión.
Comentario:
desconocemos si la orden emanada
incluía expresamente el no dejar supervivientes, pero la metodología descripta
deja, al menos, lugar a dudas, lo que se desprende de la actitud anteriormente
descripta, como del disparo del segundo torpedo.
El Manual de San Remo es aún más específico: Sección II
Precauciones en el ataque
46. Con relación al lanzamiento de ataques, deberán adoptarse
las siguientes precauciones: ...(c) asimismo, adoptarán todas las precauciones
posibles en cuanto a la elección de métodos y medios a efectos de evitar o
minimizar la producción de bajas o daños colaterales, y (d) ningún ataque
deberá lanzarse cuando se presuma que habrá de causar bajas o daños colaterales
excesivos o en relación con ventaja militar concreta y directa que de él cabe
esperan un ataque deberá interrumpirse o suspenderse tan pronto como sea
manifiesto que las bajas o daños colaterales que de él deriven resultarán excesivos.
Comentario:
la claridad del Manual y los hechos
mismos nos eximen de redundar al respecto. Pasamos a analizar otra situación,
que al margen de las derivaciones jurídicas, ha quedado claro en la conciencia
universal: la perfidia en el ataque y en el consecuente hundimiento.
Sección
II Métodos de guerra
Bloqueo
93. La imposición de un
bloqueo deberá declarase y notificarse a todos los beligerantes y Estados
neutrales. 94. La respectiva declaración deberá especificar el momento exacto en
que se inicie el bloqueo, su duración ubicación extensión y el plazo dentro del
cual los buques de Estados neutrales deberán abandonar la línea costera
bloqueada ... ...101.
La cesación, levantamiento temporario, restablecimiento
ampliación u otra alteración de un bloqueo debe declararse y notificarse según
lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
Comentario:
la zona de exclusión militar
declarada unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña funcionó como un
bloqueo notificado a la república Argentina cuando se iniciaron las
hostilidades.
En base a él, la conducción política
y militar argentina delimitó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM). Dicho
bloqueo estaba vigente cuando se ordena el ataque al Crucero A.R.A. “Gral.
Belgrano”, buque que había ingresado a la zona de exclusión, pero que al
momento de su hundimiento estaba fuera de ella.
Gran Bretaña no notificó cambios a la República Argentina ,
ni a los países neutrales, ni a las Naciones Unidas, que modificaran el bloqueo
original.
El ex ministro de defensa británico,
Sr. Pym, aconsejó a su jefa notificar a la República Argentina
sobre la modificación de la zona de exclusión o bloqueo militar, antes de
proceder a atacar al “Belgrano”, lo que nunca se produjo.
Esta circunstancia se conecta con el siguiente párrafo del
Manual: Sección III Tácticas de engaño, estratagemas y perfidia ...111. Queda prohibida la perfidia. Los actos que
apelando la buena fe de un adversario con intención de traicionarla den a
entender a éste que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla
de conformidad con las normas del derecho internacional aplicable a los
conflictos armados, con el propósito de defraudar dicha
confianza, constituyen perfidia.
Comentario:
hubo perfidia en el hundimiento del
Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, independientemente de si la conducción militar
argentina creyó o no en el “fair play” (juego limpio), con el que los ingleses
caracterizan su conducta.
V.6.1.-Razones políticas del hundimiento.
El Parlamentario británico Tam
Dalyell, junto a numerosos colegas de la Cámara de los Comunes (similar a nuestra Cámara
de Diputados) en la interpelación a Thatcher (Se transcribe textualmente la
acusación concreta formulada por ese sector de representantes británicos): “El cargo es que, en conjunto con el
Secretario de Defensa y el Presidente del Partido Conservador en ausencia del
Secretario de Relaciones Exteriores, el Primer Ministro de S.M., fría y
deliberadamente dio la orden de hundir al Belgrano, sabiendo que una paz
honorable estaba próxima y con el propósito -muy bien justificado- de que los
torpedos del Conqueror hundirían el plan de paz”.
La interpelación parlamentaria se produjo, profundizando las
sospechas del acto criminal.
Numerosos libros editaron los ingleses:
“El Derecho a Saber”, de
Clive Pointig, ex-funcionario del
Ministerio de Defensa inglés, sometido a juicio por parte de su gobierno, al
revelar secretos militares sobre el hundimiento, donde también se lo caracteriza
como un acto criminal;
“El torpedo de Mrs. Thatcher - El
hundimiento del Belgrano” de Tam Dalyell;
“La guerra innecesaria”, de Diana
Gould
y el Belgrano Action Group, conjunto
de ciudadanos británicos que se conectaran con la Comisión de Familiares de
Caídos en Malvinas y la
Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina ,
remitiéndoles copias de sus trabajos de investigación y ofreciendo su apoyo
para dilucidar los hechos desde la propia Gran Bretaña.
La documentación remitida cobra singular
importancia, ya que contiene la transcripción de las interpelaciones
parlamentarias al gabinete inglés.
Otra fuente documental importante, es la aportada por el Senador
Provincial por la Provincia
de Corrientes, Dr. José E. García Encisso, del Partido Liberal correntino,
quien fuera funcionario de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación durante la Presidencia del Gral.
Galtieri.
Se trata de la transcripción de las actas labradas por orden del
Gral. Iglesias (Secretario General de la Presidencia ) acerca de las conversaciones sostenidas por el
ex-canciller Costa Méndez con el Gral. Haig, las de éste último con el Gral.
Galtieri, la de éste con el ex Presidente peruano Arq. Fernando Belaúnde Terry,
etc., donde se prueba que la propuesta de paz efectuada por el mandatario
peruano, de administración compartida de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur por parte de varias naciones y el compromiso de las potencias
beligerantes de discutir la transferencia de la Soberanía , había sido
aceptada por el gobierno argentino y los Estados Unidos, Alemania, Italia,
Canadá, etc., faltando la respuesta del gobierno británico.
Esa respuesta, comprometida
para el 2 de mayo, 19:00 hs. (hora argentina), llegó anticipadamente: a las
15:55 hs. dos torpedos del Submarino H.M.S. “Conqueror” impactaron al crucero
A.R.A. “Gral. Belgrano”, hundiendo junto a él, la propuesta de paz.
Por último, es importante destacar que un ciudadano argentino,
Sr. Alejandro Montiel,
(ver texto en Anexo) radicó una denuncia por homicidio calificado, crimen
contra la Paz y
crimen de guerra, contra Margaret Thatcher, en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.