sábado, agosto 18, 2012

Historia Nac&Pop: Juan Bautista Bustos (los malditos excluídos de la Historia Oficial) - Nac&Pop Histoire: Juan Bautista Bustos (exclus the damned Histoire Officielle)


(1779-1830)
Nace en la estancia de San José, en el valle de Punilla, el 29 de agosto de 1779. Cuando llega a la edad en que es necesario ganarse la vida, se dedica a la actividad mercantil. Tales intereses son, seguramente, los que le imponen el traslado a Buenos aires por 1805. Allí le sorprende la primera Invasión Inglesa. Ya su ocupación preponderante no será el comercio. Bustos se incorpora al cuerpo de Arribeños donde, desde el 8 de octubre, se desempeña con el grado de capitán. Cumple un papel lúcido en la defensa e intervendrá en todo acontecimiento de alguna importancia que se produzca en lo sucesivo. Así se le ve actuar en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 y signar la petición del 25. En la nueva reestructuración militar, es ascendido a teniente coronel. Así queda ligado el destino de Bustos a la Revolución.
Designado en 1818 comandante del regimiento Nº 2, parte a incorporarse al Ejército Auxiliar del Norte. Poco después, sin dejar de ser hombre de orden, Bustos se enfrentará al sistema directorial apartándose de él.
Es sabido que el orden directorial concibió un concreto plan defensivo-ofensivo para detener la avanzada de los federales y acabar definitivamente con ellos. Consistió el mismo en concentrar los dos grandes ejércitos –el de los Andes y el del Norte- para cumplir aquellos objetivos. Pero el 8 de enero de 1820, el Ejército Auxiliar del Norte se pronuncia en Arequito tras la prudente y acertada consigna de volver al teatro de la guerra contra el godo y no intervenir en la guerra civil. Desde la posta de los Desmochados, su nuevo general en jefe, Bustos, da la orden de volver a internarse en la provincia de Córdoba. Nadie ignora que también San Martín desobedeció la orden, salvando así la Independencia Americana. San Martín y Bustos provocan, con sus respectivas actitudes, la caída del sistema directorial; ni uno ni otro ignoran la trascendencia de las mismas. Y si no dudan en su realización, es porque el primero sabe que en ello va el destino de la Independencia de América y, el segundo, el futuro de las Provincias Unidas. 
Bustos propugna la reorganización del país bajo la forma federal.
El primer documento en que Bustos plantea concretamente la necesidad de reorganización general es la circular de 3 de febrero de 1820 convocando a un congreso que realizaría sus primeras sesiones en Córdoba “… Las facciones que se han alternado en Buenos Aires desde el 25 de Mayo de 1810 arrebatándose el gobierno las unas a las otras se creyeron sucesoras legítimas del trono español respecto de nosotros, y con un derecho ilimitado para mandarnos sin escuchar jamás nuestra voluntad…”. El párrafo implica, como se habrá advertido, un enunciado implícito de la igualdad de todas las provincias. Es evidente que partiendo de esa igualdad habrá de sostener la idea federal. Es más explícito, en todo sentido, cuando dice: “Es necesidad que todos nos apuremos a cimentar el nuevo sistema federal, que es el único adaptable a las presentes circunstancias y al que la mayor parte de estas provincias ha tendido continuamente”.
Una de las facultades del congreso reorganizador resulta, por tanto, el dictado de la constitución. Cuando se dicta en Córdoba el Reglamento Provisorio, ello no ha acontecido todavía porque el congreso no se había reunido. Más como a comienzos de 1821, se piensa que está cerca la hora de su instalación, aquél así lo dispone. Despréndese del texto del Reglamento Provisorio que el gobierno nacional quedará a cargo de tres poderes. 
El poder ejecutivo nacional será unipersonal. El poder legislativo nacional estará integrado por representantes de las provincias. Si se propiciara una Confederación de Estados, es indudable que se hubiera establecido igual número de representantes por cada entidad integradora, pero se sabe que el Reglamento Provisorio expresa que los representantes de Córdoba serán tantos como pueda sostener su erario, siempre que no exceda de uno por cada 15.000 habitantes.



Por definición del sistema propiciado, es claro que las provincias deben tener su constitución, más las mismas no podrán perjudicar derecho de otras provincias ni los generales del Estado. Se explica así, la atribución reservada al poder legislativo federal de revisar las constituciones provinciales.
El proyecto de Córdoba reconoce, pues, la existencia de la Nación y luego, delimita la esfera del poder federal y del poder provincial.
Pero la cerrada obstinación de la burguesía comercial porteña conduce a una Constitución unitaria (1826), centralista, donde los gobernadores de provincias serían designados, no por el pueblo de las mismas, sino por el poder central. Ella ocasiona la frustración del intento constitucional y enciende de nuevo la guerra civil.
Posteriormente, ya caído Rivadavia y bajo el gobierno de Dorrego, Bustos inicia nuevas tratativas dirigidas a lograr un entendimiento para sancionar la Constitución bajo el régimen federal. Sin embargo, nuevamente el grupo unitario –al derrocar y fusilar a Dorrego- frustra el acuerdo ya muy avanzado. Estos lineamientos generales en materia constitucional son los que han de adoptarse, en 1853, al sancionarse finalmente la Constitución
Cabe mencionar, asimismo, que la historia liberal ha deformado profundamente la personalidad y la gestión de Bustos, al considerarlo “uno de los caudillos bárbaros”, llegando Mitre a calificarlo de este modo: “el tristemente célebre coronel Bustos… tipo bastardo que a la cabeza de las tropas… traicionó la causa del orden y pactó con la anarquía, inaugurando una nueva escuela de caudillaje”. Por el contrario, su gestión gubernativa fue una de las más progresistas de su época, como lo ha demostrado Denis Conles Tizado en su libro “Juan Bautista Bustos, provincia y nación”: “Por su obra de gobierno, Bustos debe ocupar el primer lugar entre los hombres de la historia provincial: protección a la producción local, organización del sistema de rentas públicas, reorganización del servicio de correos, levantamiento de un censo provincial, protección a la mujer campesina, Junta Protectora de Escuelas, con fuerte impulso a la enseñanza gratuita, paz con las comunidades indígenas, libertad de imprenta, Academia de Jurisprudencia, etc.”
Falleció en Santa Fe, el 18 de setiembre de 1830.

RICARDO ALBERTO LOPA – LOS MALDITOS – Vol. II – Pág. 77 – 

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