martes, julio 09, 2013

9 de julio de 1816, más datos sobre ese Congreso de Tucumán

Carácter de la asamblea
A principios de 1816 y en medio de los problemas que hemos mencionado, los representantes de los pueblos comenzaron a llegar a la ciudad de Tucumán, elegida por distante de Buenos Aires, a fin de no despertar los recelos del interior hacia el centralismo porteño.
En su mayor parte, los diputados pertenecían al clero o eran hombres de leyes y le seguían en menor cantidad, los hacendados y comerciantes. Entre los religiosos podemos mencionar a fray Justo de Santa María de Oro, Antonio Sáenz, Pedro Ignacio Castro Barros y fray Cayetano Rodríguez. También integraron el Congreso las destacadas figuras: Juan José Paso, Pedro Medrano, Tomás Godoy Cruz, Narciso Laprida, Juan Martín de Pueyrredón, Eduardo Pérez Bulnes, José Ignacio Gorriti, Tomás Manuel Anchorena y otros.

 

Buenos Aires envió siete diputados; Córdoba cinco; Chuquisaca cuatro; Tucumán tres; Mendoza, Santiago del Estero, Salta, San Juan, y Catamarca dos cada una. Enviaron un solo representante cada una, las provincias de San Luis, La Rioja, Jujuy, Mizque y Cochabamba.
Fray Cayetano Rodríguez fue el primer director de "El Redactor" del Congreso, cuyo primer número apareció en Buenos Aires el 1° de mayo de 1816. Este periódico representa una importante fuente de información para historiar las sesiones de la asamblea y los decretos dictados por la misma. La colección completa de "El Redactor" consta de 52 números y el último ejemplar lleva fecha del 28 de enero de 1820.
Escribe el historiador Mitre: "Los hombres en quienes los pueblos se fijaron para delegar en ellos su soberanía, fueron generalmente los mas dignos y respetables de cada provincia, pero con raras excepciones sus hombres eran desconocidos en la Nación, poca o ninguna parte habían tomado en el movimiento general de la Revolución y mal preparados para la vida pública, no tenían ideas fijas sobre administración ni gobierno".

Con la presencia de los tercios de sus miembros y para no demorar por más tiempo el comienzo de las deliberaciones, el Congreso asistió el 24 de marzo de 1816 a una solemne misa en el templo de San Francisco, y ese mismo día a las 9 de la mañana, declaró abiertas las sesiones, en la casa de doña Carmen Bazán y Laguna de Zavalia.
El doctor Pedro Medrano fue elegido presidente -al igual que en la Asamblea del Año XIII se renovaba mensualmente- y secretarios los doctores Paso y Serrano.
A diferencia de anteriores asambleas, el Congreso de Tucumán tuvo las siguientes atribuciones: a) constituyentes porque redactó el Reglamento de 1817 y la Constitución de 1819; b) ejecutivas por cuanto dio instrucciones y normas de gobierno al Director Supremo; c) legislativas debido a que dictó diversas leyes; y d) judiciales, porque también se ocupó de rever sentencias 1.
Varios eran los asuntos fundamentales que debía resolver el Congreso, entre ellos la declaración de la Independencia, la unión del país, el dictado de una Constitución y la forma de gobierno a adoptarse.

l El historiador Ravignani lo califica de "Congreso sui generis, cuyas funciones no se reducen a las exclusivas de este género de asambleas”.


Los diputados Gasean, Bustamantg y Serrano, presentaron una lista de diecisiete asuntos fundamentales que debía tratar el Congreso, tal como consta en el número seis del periódico "El Redactor". El trabajo es de gran importancia y se titula: "Nota de las materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del soberano Congreso".
El tópico segundo establecía las facultades del Congreso y el tiempo de su duración (1); el tercero expresaba el ferviente deseo de declarar la independencia.


OBRA DEL CONGRESO

Elección de Pueyrredón
La destitución de Álvarez Thomas y la designación interina de Balcarce motivaron que el Congreso resolviera de inmediato el nombramiento de un Director Supremo titular.' Con este propósito, los diputados se reunieron en sesión extraordinaria en la mañana del 3 da mayo, bajo la presidencia del canónigo Ignacio Castro Barros y ante la presencia de numeroso público.
Acto seguido se procedió a la votación y de los veinticuatro diputados presentes, veintitrés lo hicieron en favor de Juan Martin de Pueyrredón, representante por San Luis.
En esos momentos, el país estaba dividido por las rencillas interiores, el gobierno central había perdido autoridad ante las provincias rebeldes y los enemigos del exterior amenazaban la integridad territorial. En tales circunstancias la designación de Pueyrredón fue un acierto, por cuanto dio estabilidad a su alto cargo -cumplió el período completo de tres años- y en la medida de sus posibilidades, contuvo la anarquía política que se insinuaba amenazante. Contó con el apoyo de San Martín y colaboró eficazmente con los planes del Libertador.
Designado el nuevo mandatario, todo hacía pensar que se trasladaría de inmediato a Buenos Aires para hacerse cargo de sus funciones; sin embargo, prefirió marchar hacia el norte, para mediar en el conflicto producido entre Güemes y Rondeau. De allí, Pueyrredón volvió a Tucumán para insistir ante los congresales sobre la necesidad de proclamar de inmediato la Independencia; luego pasó a Córdoba, donde -a mediados del mes de julio- se entrevistó secretamente con San Martín, para unificar ideas con respecto al plan de libertar a Chile.

1 El Congreso de Tucumán tuvo el carácter de una legislatura, pues los diputados le renovaban anualmente y no estaban designados para permanecer en (unciones hasta la clausura de las deliberaciones.
Hasta el 16 de enero de 1817, el Congreso sesionó en Tucumán y en mayo de ese año reanudó las sesiones en la ciudad de Buenos Aires, hasta el 11 de febrero de 1820, en que fue disuelto a consecuencia de la victoria de los caudillos en la batalla de Cepeda.



DECLARACIÓN Y JURA DE LA INDEPENDENCIA
Una vez electo Pueyrredón, y ante los anhelos populares representados por San Martín y Belgrano a través de sus gestiones, los congresales dispusieron declarar oficialmente que las Provincias Unidas del Río de la Plata formaban una Nación soberana, desligada de todo vínculo de sometimiento con respecto a los reyes de España. Era evidente que tal proclamación ejercería beneficiosa influencia sobre el espíritu del país y daría poderoso estímulo a los ejércitos revolucionarios.
En la sesión del 9 de julio de 1816, el presidente de turno Francisco Narciso Laprida propuso que el Congreso tratara el punto tercero del plan redactado por los diputados Gascón, Bustamante y Serrano, referente a la independencia.

El plan sobre los asuntos que deberían tratarse -al que ya hemos referido- fue aprobado por el Congreso en la sesión del 19 de junio.
A moción del diputado Anchorena y previo un largo debate, se dispuso reglamentar la forma de votación, de acuerdo con la importancia de los asuntos por tratar. Si se refería a temas constitucionales, era necesario un voto sobre las dos terceras partes de la sala plena; los asuntos de gravedad requerían un voto sobre la mitad de la concurrencia y los asuntos comunes, un voto sobre la cuarta parte de los presentes.

El secretario Paso leyó la proposición que debía votarse y luego preguntó a los diputados "Si querían que las Provincias Unidas de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y Metrópoli". Consta en el Acta respectiva -redactada por el secretario y diputado por Charcas, José María Serrano- que "aclamaron primero llenos de santo ardor de la justicia y uno a uno sucesivamente, reiteraron su unánime y espontáneo decidido voto, por la independencia del país".

La decisión unánime de los diputados provocó manifestaciones de júbilo en el numeroso público presente, que exteriorizó en esa forma su satisfacción por la importancia y trascendencia del pronunciamiento; los festejos culminaron al día siguiente con una misa solemne en acción de gracias
El 19 de julio los congresales efectuaron dos sesiones, una pública y otra privada. En la primera se aprobó la fórmula del juramento que debían utilizar los diputados y altos funcionarios: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de Cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas de Sud América y su independencia del rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera? 1 ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria, el sostén de estos derechos, hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciereis Dios os ayude y si no, Él y la Patria os hagan cargo".

En la sesión del 21 de julio, las autoridades civiles, militares y eclesiásticas juraron solemnemente la Independencia.
El 25 de julio, el Congreso adoptó oficialmente nuestra bandera celeste y blanca.

El 18 de julio, el diputado Juan José Paso hizo moción "para que se fijase y jurase la bandera nacional". El día 20 otro representante por Buenos Aires, Esteban Gascón reiteró ese propósito y el 25 de julio, el Congreso aprobó un decreto según el cual, el peculiar distintivo de las Provincias Unidas fuese "la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente" 2.


El problema de la forma de gobierno
Declarada la Independencia, el Congreso ocupóse en resolver la forma de gobierno que debería regir los destinos de las Provincias Unidas. De acuerdo con el punto cuarto del plan de trabajos, era necesario consultar la opinión de los pueblos del interior al respecto, pero la Asamblea no tuvo en cuenta esta disposición.
El día 6 de julio, los congresales se habían reunido en sesión secreta para escuchar la palabra de Belgrano sobre las ideas que predominaban en Europa, "concepto que ante las naciones de aquella parte del globo se habían formado de las Provincias Unidas y esperanzas que éstas podían tener de su protección". Manifestó que las luchas internas no habían impresionado favorablemente y en materia de gobierno sostuvo la conveniencia de establecer una monarquía constitucional -como la de Inglaterra- representada por la dinastía de los Incas, para establecer un Estado con capital en el Cuzco.

La idea monárquica contaba con el apoyo de buena parte de los congresales e inclusive de figuras del relieve de San Martin y Pueyrredón, aunque estos últimos la consideraban un medio y no un fin.
Escribe el historiador Mitre: "Bien que San Martín aceptara la monarquía como solución de oportunidad, y aun se inclinase a ella como medio de constituir un gobierno fuerte y estable para triunfar de la España, más cauto que Belgrano y tan juicioso como Pueyrredón, no hacía ostentación de sus opiniones, ni aun procuraba imponerlas a sus amigos y menos aún a la opinión. Así se ve, que los diputados de Cuyo, que obraban bajo su inspiración, opinaron unos en contra y otros en pro de la monarquía".


1 En la sesión privada o secreta, el diputado Medrano propuso agregar la expresión "y de toda oirá dominación extranjera" después de donde dice "Fernando VII su» sucesores y metrópoli". Con esto se desvirtuaban los rumores según los cuales, el Director Pueyrredón y algunos congresales estaban dispuestos a aceptar el protectorado de Portugal.

2 La bandera adoptada tenía el carácter de "menor", pues se esperaba una definición con respecto a la forma de gobierno, para determinar los atributos de la bandera "mayor". Trasladado el Congreso a Buenos Aires y en base a un dictamen redactado por *l diputado Chorroarín, el 25 de febrero de 1818, la asamblea resolvió que la bandera Mayor o de guerra, llevaría "un sol pintado en medio de ella".


El 12 de julio, el diputado Manuel de Acevedo propuso discutir la forma de gobierno y se inclinó por la idea de Belgrano, es decir, el restablecimiento de la dinastía incaica. El día 15 el diputado Fray Justo Santa María de Oro sostuvo que antes de expedirse sobre el asunto en debate "era preciso consultar previamente a los pueblos" y en caso de aceptarse el sistema monárquica sin este requisito "se le permitiese retirarse del Congreso" 1.
El 6 de agosto, el diputado Tomás Anchorena sostuvo que la "federación de provincias" era la única forma de gobierno que conciliara todas las diferencias.
El debate prosiguió y no se llegó a nada definitivo, aunque el proyecto incaico fue desechado (2).
Si bien el Congreso desarrolló sus actividades en base a una unidad de criterios, las divergencias sobre la forma de gobierno permiten distinguir las tendencias en que se dividieron los diputados: los monarquistas que sostenían la dinastía incaica o bien la candidatura de un príncipe portugués, y los republicanos, divididos a su vez en unitarios (defensores del centralismo porteño) y federales o partidarios de las autonomías provinciales, encabezados por los representantes de Córdoba.


Los congresales se trasladan a Buenos Aires

A medida que transcurría el año 1816 se generalizó la idea sostenida desde un principio por los diputados porteños, tendientes a trasladar el Congreso a Buenos Aires. Existían temores por los avances de los realistas en la frontera norte y también era probable un golpe de mano efectuado por los caudillos, disconformes con la marcha de las deliberaciones.

1 En el informe que el diputado Oro envió al Cabildo de San Juan, consta que califico de "incompatible" el establecimiento de una monarquía y al oponerse a ella –son sus palabras- "creo seguir la opinión y voluntad de mi pueblo".

2 La polémica encontró eco en los periódicos. El altoperuano Vicente Pazos Silva a través de "La Crónica Argentina" se mostró acérrimo defensor del sistema republicano y ridiculizó el proyecto de una monarquía incaica. Por su parte, Manuel Antonio de Castro a través de "El Observador Americano", bregó por el restablecimiento de una monarquía atemperada, por lo que mantuvo una polémica con los redactores del periódico anterior.
Conviene aclarar que algunos congresales sostenían una monarquía encarnada en un príncipe portugués.

Por otra parte y debido a la situación anárquica de algunas provincias, era necesario que el Congreso estuviera cerca del Director Supremo para favorecer la centralización del poder, tendencia a la -que se inclinaban la mayoría de los congresales; además las tramitaciones diplomáticas con el extranjero y la celeridad en los procedimientos exigían una estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo.
Aunque a fines de 1816 ya se había aprobado el cambio de residencia, el Congreso sesionó en Tucumán hasta el 4 de febrero de 1817, fecha en que se levantaron las deliberaciones para reanudarlas el 12 de mayo en Buenos Aires.




EL REGLAMENTO PROVISIONAL DE 1817

Las modificaciones al Estatuto
Sabemos que el Congreso de Tucumán se reunió en base a lo dispuesto por el Estatuto Provisional dictado en mayo de 1815. El tiempo había demostrado las imperfecciones de esas leyes y en consecuencia, los congresales se ocuparon de reemplazarlas por otras que estuvieran más de acuerdo con las exigencias y agitaciones de la época.
El Congreso deliberaba en Tucumán, cuando debido al problema de la forma de gobierno, surgió la necesidad de aprobar un Reglamento y luego de varias discusiones previas, se dispuso nombrar una comisión, integrada por los diputados Gascón, Boedo y Serrano, para que revisara y corrigiera el Estatuto vigente, es decir, el de 1815.
El 22 de noviembre de 1816, el Congreso sancionó varias modificaciones y envió ese Reglamento a Pueyrredón para que lo promulgase, aunque este último se abstuvo de hacerlo.
En 1817 y con buena parte de los diputados renovados, el Congreso se trasladó a Buenos Aire-s y en numerosas reuniones discutióse si debido a la agitación política imperante, debía redactarse una constitución provisoria o permanente 1. Por su parte, a comienzos del mes de agosto, Pueyrredón devolvió al Congreso el Reglamento con las modificaciones que creía oportunas. Después de largas discusiones, los congresales sancionaron el 2 de diciembre, el Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado, cuerpos de leyes que regirían transitoriamente hasta que se promulgase la constitución. Fue aprobado por Pueyrredón en los primeros días da enero de 1818.


1 Finalmente triunfó la opinión de redactar una constitución de carácter permanente, tarea en la que comenzó a trabajar una comisión de cinco miembros. Tal ei el origen de la "Constitución de 1819" que estudiaremos más adelante.


Análisis del Reglamento

El Reglamento Provisional de 1817 consta de siete secciones. Comienza con la enumeración de les derechos aplicables a todos los habitantes* y deja expresa constancia que la seguridad individual "jamás podrá suspenderse"; además, ninguna autoridad puede privar del goce de los derechos políticos.
Declara que el Patronato es parte esencial de la soberanía nacional, establece como religión oficial a la católica y no reconoce libertad de cultos.
El Poder Legislativo lo constituye en el Congreso reunido en esa época y establece para la elección de los diputados (o cabildantes) el sufragio indirecto, a través de electores designados por asambleas primarias.
El Poder Ejecutivo lo designa con el nombre de "Director de Estado" desempeñado por un ciudadano nativo -mayor de 35 años-elegido por el Congreso. Determina el número y responsabilidades de los ministros y el juicio de residencia.
El Director designa a los gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados, en base a listas de cuatro a ocho candidatos, elevadas por los respectivos cabildos.
El Poder Judicial no sufría mayores variantes, salvo una nueva Cámara de Apelaciones; los jueces eran nombrados por el Director y permanecerían en funciones mientras merecieran la confianza general.
El Reglamento también se ocupa del ejército y la marina, reglamenta la formación de las milicias "nacionales" y "cívicas" y entrega el mando supremo al Director 2. En otro orden de cosas, crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta.

1 Los seis derechos fundamentales de los habitantes del Estado ton los siguientes: vida, libertad, honra, Igualdad, propiedad y seguridad.

2 Con el propósito de robustecer el gobierno central, el Reglamento quitó a los cabildos provinciales atribuciones conferidas por el Estatuto de 1815, tal el caso de las milicias cívicas, que pasaron al mando del Director. De tal manera, los ayuntamientos sólo se ocuparon del gobierno municipal.


A pesar de las largas deliberaciones y debates a que dio motivo la sanción del Reglamento Provisorio de 1817, como consta en «u título, sólo tendría validez hasta que se dictase una constitución. Tal como se ha estudiado, es el mismo Estatuto de 1815 con algunas modificaciones y al igual que el modelo utilizado para su redacción( es en líneas generales, de marcada tendencia unitaria.


LA CENTRALIZACIÓN DEL PODER

La tentativa fracasada
En su mayoría, los diputados del Congreso eran partidarios de establecer una forma monárquica de gobierno, es decir, organizar el país sobre la base de un poder centralizado.
Sabemos que al debatirse en dicha asamblea el difícil problema de la forma de gobierno, pudieron notarse tres tendencias divergentes: los monárquicos, partidarios de una dinastía incaica o bien de un príncipe portugués, y los republicanos subdivididos a su vez en unitarios (defensores del centralismo porteño) y federales o partidarios de las autonomías provinciales. Desechada la tendencia monárquica por impracticable en nuestro medio, las luchas políticas no tardaron en iniciarse -y continuar por largos años- entre los unitarios y los federales.
Los antecedentes políticos e institucionales conducían al país por la senda de un gobierno republicano, pero centralizado. La Junta Grande representó en su época la opinión del interior del país, pero su fracaso en la práctica permitió el surgimiento del Primer Triunvirato, de acentuado porteñismo. Puede afirmarse que desde ese momento se inició el predominio constante de Buenos Aires, tendiente a imponer sus directivas sobre el resto del territorio.
Las circunstancias difíciles porque atravesaba el país, parecían aconsejar dicho sistema, que no tardó en ser rechazado por las provincias, con la fuerza de las armas.

En la propia ciudad de Buenos Aires y después de la calda de Alvear, surgió una corriente política de carácter federal. Sus integrantes se inclinaban a respetar las autonomías provinciales y no admitían que Buenos Aires se erigiese en cabeza dirigente del país.
Estos federales afirmaban que la mejor forma de luchar contra Artigas era suprimirle el motivo fundamental de su disidencia y que si Buenos Aires respetaba los derechos del interior, las provincias de Córdoba y Santa Fe dejarían con agrado la liga artiguista. Estas ideas contaron con el apoyo de militares destacados (Dorrego, Soler) y civiles de relieve (Sarratea, Chiclana, Agrelo).

Era evidente que el poder central estaba debilitado, pues no representaba el sentimiento de la mayoría popular, de carácter republicano y federalista.

El Directorio soportaba ya en lo interno, la oposición de la llamada "democracia semibárbara", encarnada por los caudillos de las provincias, y en lo externo, había equivocado su política, al otorgar a las coronas europeas, concesiones que el país rechazaba.


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