Carácter de la asamblea
A principios de 1816 y en medio de los problemas que hemos
mencionado, los representantes de los pueblos comenzaron a llegar a la ciudad
de Tucumán, elegida por distante de Buenos Aires, a fin de no despertar los
recelos del interior hacia el centralismo porteño.
En su mayor parte, los diputados pertenecían al clero o
eran hombres de leyes y le seguían en menor cantidad, los hacendados y
comerciantes. Entre los religiosos podemos mencionar a fray Justo de Santa
María de Oro, Antonio Sáenz, Pedro Ignacio Castro Barros y fray Cayetano
Rodríguez. También integraron el Congreso las destacadas figuras: Juan José
Paso, Pedro Medrano, Tomás Godoy Cruz, Narciso Laprida, Juan Martín de
Pueyrredón, Eduardo Pérez Bulnes, José Ignacio Gorriti, Tomás Manuel Anchorena
y otros.
Buenos Aires envió siete diputados; Córdoba cinco; Chuquisaca cuatro;
Tucumán tres; Mendoza, Santiago del Estero, Salta, San Juan, y Catamarca dos
cada una. Enviaron un solo representante cada una, las provincias de San Luis, La Rioja , Jujuy, Mizque y Cochabamba.
Fray Cayetano Rodríguez fue el primer director de "El Redactor"
del Congreso, cuyo primer número apareció en Buenos Aires el 1° de mayo de
1816. Este periódico representa una importante fuente de información para
historiar las sesiones de la asamblea y los decretos dictados por la misma. La
colección completa de "El Redactor" consta de 52 números y el último
ejemplar lleva fecha del 28 de enero de 1820.
Escribe el historiador Mitre: "Los hombres en quienes los pueblos se
fijaron para delegar en ellos su soberanía, fueron generalmente los mas dignos
y respetables de cada provincia, pero con raras excepciones sus hombres eran
desconocidos en la Nación ,
poca o ninguna parte habían tomado en el movimiento general de la Revolución y mal
preparados para la vida pública, no tenían ideas fijas sobre administración ni
gobierno".
Con la presencia de los tercios de sus miembros y para no
demorar por más tiempo el comienzo de las deliberaciones, el Congreso asistió
el 24 de marzo de 1816 a
una solemne misa en el templo de San Francisco, y ese mismo día a las 9 de la
mañana, declaró abiertas las sesiones, en la casa de doña Carmen Bazán y Laguna
de Zavalia.
El doctor Pedro Medrano fue elegido presidente -al igual
que en la Asamblea
del Año XIII se renovaba mensualmente- y secretarios los doctores Paso y
Serrano.
A diferencia de anteriores asambleas, el Congreso de
Tucumán tuvo las siguientes atribuciones: a) constituyentes porque redactó el
Reglamento de 1817 y la
Constitución de 1819; b) ejecutivas por cuanto dio
instrucciones y normas de gobierno al Director Supremo; c) legislativas debido
a que dictó diversas leyes; y d) judiciales, porque también se ocupó de rever
sentencias 1.
Varios eran los asuntos fundamentales que debía resolver el
Congreso, entre ellos la declaración de la Independencia , la
unión del país, el dictado de una Constitución y la forma de gobierno a
adoptarse.
l El historiador Ravignani lo califica de "Congreso sui generis,
cuyas funciones no se reducen a las exclusivas de este género de asambleas”.
Los diputados Gasean, Bustamantg y Serrano, presentaron una lista de
diecisiete asuntos fundamentales que debía tratar el Congreso, tal como consta
en el número seis del periódico "El Redactor". El trabajo es de gran
importancia y se titula: "Nota de las materias de primera y preferente
atención para las discusiones y deliberaciones del soberano Congreso".
El tópico segundo establecía las facultades del Congreso y el tiempo de su
duración (1); el tercero expresaba el ferviente deseo de declarar la independencia.
OBRA DEL CONGRESO
Elección de Pueyrredón
La destitución de Álvarez Thomas y la designación interina
de Balcarce motivaron que el Congreso resolviera de inmediato el nombramiento
de un Director Supremo titular.' Con este propósito, los diputados se reunieron
en sesión extraordinaria en la mañana del 3 da mayo, bajo la presidencia del
canónigo Ignacio Castro Barros y ante la presencia de numeroso público.
Acto seguido se procedió a la votación y de los
veinticuatro diputados presentes, veintitrés lo hicieron en favor de Juan
Martin de Pueyrredón, representante por San Luis.
En esos momentos, el país estaba dividido por las rencillas
interiores, el gobierno central había perdido autoridad ante las provincias
rebeldes y los enemigos del exterior amenazaban la integridad territorial. En
tales circunstancias la designación de Pueyrredón fue un acierto, por cuanto
dio estabilidad a su alto cargo -cumplió el período completo de tres años- y en
la medida de sus posibilidades, contuvo la anarquía política que se insinuaba
amenazante. Contó con el apoyo de San Martín y colaboró eficazmente con los
planes del Libertador.
Designado el nuevo mandatario, todo hacía pensar que se
trasladaría de inmediato a Buenos Aires para hacerse cargo de sus funciones; sin
embargo, prefirió marchar hacia el norte, para mediar en el conflicto producido
entre Güemes y Rondeau. De allí, Pueyrredón volvió a Tucumán para insistir ante
los congresales sobre la necesidad de proclamar de inmediato la Independencia ; luego
pasó a Córdoba, donde -a mediados del mes de julio- se entrevistó secretamente
con San Martín, para unificar ideas con respecto al plan de libertar a Chile.
1 El Congreso de Tucumán tuvo el carácter de una legislatura, pues los
diputados le renovaban anualmente y no estaban designados para permanecer en
(unciones hasta la clausura de las deliberaciones.
Hasta el 16 de enero de 1817, el Congreso sesionó en Tucumán y en mayo de
ese año reanudó las sesiones en la ciudad de Buenos Aires, hasta el 11 de
febrero de 1820, en que fue disuelto a consecuencia de la victoria de los
caudillos en la batalla de Cepeda.
DECLARACIÓN Y JURA DE LA INDEPENDENCIA
Una vez electo Pueyrredón, y ante los anhelos populares
representados por San Martín y Belgrano a través de sus gestiones, los
congresales dispusieron declarar oficialmente que las Provincias Unidas del Río
de la Plata
formaban una Nación soberana, desligada de todo vínculo de sometimiento con
respecto a los reyes de España. Era evidente que tal proclamación ejercería
beneficiosa influencia sobre el espíritu del país y daría poderoso estímulo a
los ejércitos revolucionarios.
En la sesión del 9 de julio de 1816, el presidente de turno
Francisco Narciso Laprida propuso que el Congreso tratara el punto tercero del
plan redactado por los diputados Gascón, Bustamante y Serrano, referente a la
independencia.
El plan sobre los asuntos que deberían tratarse -al que ya hemos referido-
fue aprobado por el Congreso en la sesión del 19 de junio.
A moción del diputado Anchorena y previo un largo debate, se dispuso
reglamentar la forma de votación, de acuerdo con la importancia de los asuntos
por tratar. Si se refería a temas constitucionales, era necesario un voto sobre
las dos terceras partes de la sala plena; los asuntos de gravedad requerían un
voto sobre la mitad de la concurrencia y los asuntos comunes, un voto sobre la
cuarta parte de los presentes.
El secretario Paso leyó la proposición que debía votarse y
luego preguntó a los diputados "Si querían que las Provincias Unidas de la Unión fuesen una Nación
libre e independiente de los reyes de España y Metrópoli". Consta en el
Acta respectiva -redactada por el secretario y diputado por Charcas, José María
Serrano- que "aclamaron primero llenos de santo ardor de la justicia y uno
a uno sucesivamente, reiteraron su unánime y espontáneo decidido voto, por la
independencia del país".
La decisión unánime de los diputados provocó manifestaciones de júbilo en
el numeroso público presente, que exteriorizó en esa forma su satisfacción por
la importancia y trascendencia del pronunciamiento; los festejos culminaron al
día siguiente con una misa solemne en acción de gracias
El 19 de julio los congresales efectuaron dos sesiones, una pública y otra
privada. En la primera se aprobó la fórmula del juramento que debían utilizar
los diputados y altos funcionarios: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta
señal de Cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas de Sud
América y su independencia del rey de España, Fernando VII, sus sucesores y
metrópoli y de toda otra dominación extranjera? 1 ¿Juráis a Dios Nuestro Señor
y prometéis a la Patria ,
el sostén de estos derechos, hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo
hiciereis Dios os ayude y si no, Él y la Patria os hagan cargo".
En la sesión del 21 de julio, las autoridades civiles,
militares y eclesiásticas juraron solemnemente la Independencia.
El 25 de julio, el Congreso adoptó oficialmente nuestra
bandera celeste y blanca.
El 18 de julio, el diputado Juan José Paso hizo moción
"para que se fijase y jurase la bandera nacional". El día 20 otro
representante por Buenos Aires, Esteban Gascón reiteró ese propósito y el 25 de
julio, el Congreso aprobó un decreto según el cual, el peculiar distintivo de
las Provincias Unidas fuese "la bandera celeste y blanca que se ha usado
hasta el presente" 2.
El problema de la forma de gobierno
Declarada la Independencia , el Congreso ocupóse en resolver la
forma de gobierno que debería regir los destinos de las Provincias Unidas. De
acuerdo con el punto cuarto del plan de trabajos, era necesario consultar la
opinión de los pueblos del interior al respecto, pero la Asamblea no tuvo en
cuenta esta disposición.
El día 6 de julio, los congresales se habían reunido en
sesión secreta para escuchar la palabra de Belgrano sobre las ideas que
predominaban en Europa, "concepto que ante las naciones de aquella parte
del globo se habían formado de las Provincias Unidas y esperanzas que éstas
podían tener de su protección". Manifestó que las luchas internas no
habían impresionado favorablemente y en materia de gobierno sostuvo la
conveniencia de establecer una monarquía constitucional -como la de Inglaterra-
representada por la dinastía de los Incas, para establecer un Estado con
capital en el Cuzco.
La idea monárquica contaba con el apoyo de buena parte de los congresales
e inclusive de figuras del relieve de San Martin y Pueyrredón, aunque estos
últimos la consideraban un medio y no un fin.
Escribe el historiador Mitre: "Bien que San Martín aceptara la
monarquía como solución de oportunidad, y aun se inclinase a ella como medio de
constituir un gobierno fuerte y estable para triunfar de la España , más cauto que
Belgrano y tan juicioso como Pueyrredón, no hacía ostentación de sus opiniones,
ni aun procuraba imponerlas a sus amigos y menos aún a la opinión. Así se ve,
que los diputados de Cuyo, que obraban bajo su inspiración, opinaron unos en
contra y otros en pro de la monarquía".
1 En la sesión privada o secreta, el diputado Medrano propuso agregar la
expresión "y de toda oirá dominación extranjera" después de donde
dice "Fernando VII su» sucesores y metrópoli". Con esto se
desvirtuaban los rumores según los cuales, el Director Pueyrredón y algunos
congresales estaban dispuestos a aceptar el protectorado de Portugal.
2 La bandera adoptada tenía el carácter de "menor", pues se
esperaba una definición con respecto a la forma de gobierno, para determinar
los atributos de la bandera "mayor". Trasladado el Congreso a Buenos
Aires y en base a un dictamen redactado por *l diputado Chorroarín, el 25 de
febrero de 1818, la asamblea resolvió que la bandera Mayor o de guerra,
llevaría "un sol pintado en medio de ella".
El 12 de julio, el diputado Manuel de Acevedo propuso
discutir la forma de gobierno y se inclinó por la idea de Belgrano, es decir,
el restablecimiento de la dinastía incaica. El día 15 el diputado Fray Justo
Santa María de Oro sostuvo que antes de expedirse sobre el asunto en debate
"era preciso consultar previamente a los pueblos" y en caso de
aceptarse el sistema monárquica sin este requisito "se le permitiese
retirarse del Congreso" 1.
El 6 de agosto, el diputado Tomás Anchorena sostuvo que la
"federación de provincias" era la única forma de gobierno que
conciliara todas las diferencias.
El debate prosiguió y no se llegó a nada definitivo, aunque
el proyecto incaico fue desechado (2).
Si bien el Congreso desarrolló sus actividades en base a
una unidad de criterios, las divergencias sobre la forma de gobierno permiten
distinguir las tendencias en que se dividieron los diputados: los monarquistas
que sostenían la dinastía incaica o bien la candidatura de un príncipe
portugués, y los republicanos, divididos a su vez en unitarios (defensores del
centralismo porteño) y federales o partidarios de las autonomías provinciales,
encabezados por los representantes de Córdoba.
Los congresales se trasladan a Buenos Aires
A medida que transcurría el año 1816 se generalizó la idea
sostenida desde un principio por los diputados porteños, tendientes a trasladar
el Congreso a Buenos Aires. Existían temores por los avances de los realistas
en la frontera norte y también era probable un golpe de mano efectuado por los
caudillos, disconformes con la marcha de las deliberaciones.
1 En el informe que el diputado Oro envió al Cabildo de San Juan, consta
que califico de "incompatible" el establecimiento de una monarquía y
al oponerse a ella –son sus palabras- "creo seguir la opinión y voluntad
de mi pueblo".
2 La polémica encontró eco en los periódicos. El altoperuano Vicente Pazos
Silva a través de "La
Crónica Argentina " se mostró acérrimo defensor del
sistema republicano y ridiculizó el proyecto de una monarquía incaica. Por su
parte, Manuel Antonio de Castro a través de "El Observador
Americano", bregó por el restablecimiento de una monarquía atemperada, por
lo que mantuvo una polémica con los redactores del periódico anterior.
Conviene aclarar que algunos congresales sostenían una monarquía encarnada
en un príncipe portugués.
Por otra parte y debido a la situación anárquica de algunas
provincias, era necesario que el Congreso estuviera cerca del Director Supremo
para favorecer la centralización del poder, tendencia a la -que se inclinaban
la mayoría de los congresales; además las tramitaciones diplomáticas con el
extranjero y la celeridad en los procedimientos exigían una estrecha
colaboración con el Poder Ejecutivo.
Aunque a fines de 1816 ya se había aprobado el cambio de
residencia, el Congreso sesionó en Tucumán hasta el 4 de febrero de 1817, fecha
en que se levantaron las deliberaciones para reanudarlas el 12 de mayo en
Buenos Aires.
EL REGLAMENTO PROVISIONAL DE 1817
Las modificaciones al Estatuto
Sabemos que el Congreso de Tucumán se reunió en base a lo
dispuesto por el Estatuto Provisional dictado en mayo de 1815. El tiempo había
demostrado las imperfecciones de esas leyes y en consecuencia, los congresales
se ocuparon de reemplazarlas por otras que estuvieran más de acuerdo con las
exigencias y agitaciones de la época.
El Congreso deliberaba en Tucumán, cuando debido al problema
de la forma de gobierno, surgió la necesidad de aprobar un Reglamento y luego
de varias discusiones previas, se dispuso nombrar una comisión, integrada por
los diputados Gascón, Boedo y Serrano, para que revisara y corrigiera el
Estatuto vigente, es decir, el de 1815.
El 22 de noviembre de 1816, el Congreso sancionó varias
modificaciones y envió ese Reglamento a Pueyrredón para que lo promulgase,
aunque este último se abstuvo de hacerlo.
En 1817 y con buena parte de los diputados renovados, el
Congreso se trasladó a Buenos Aire-s y en numerosas reuniones discutióse si
debido a la agitación política imperante, debía redactarse una constitución
provisoria o permanente 1. Por su parte, a comienzos del mes de agosto,
Pueyrredón devolvió al Congreso el Reglamento con las modificaciones que creía
oportunas. Después de largas discusiones, los congresales sancionaron el 2 de
diciembre, el Reglamento Provisorio para la Dirección y
Administración del Estado, cuerpos de leyes que regirían transitoriamente hasta
que se promulgase la constitución. Fue aprobado por Pueyrredón en los primeros
días da enero de 1818.
1 Finalmente triunfó la opinión de redactar una constitución de carácter
permanente, tarea en la que comenzó a trabajar una comisión de cinco miembros.
Tal ei el origen de la "Constitución de 1819" que estudiaremos más
adelante.
Análisis del Reglamento
El Reglamento Provisional de 1817 consta de siete
secciones. Comienza con la enumeración de les derechos aplicables a todos los
habitantes* y deja expresa constancia que la seguridad individual "jamás
podrá suspenderse"; además, ninguna autoridad puede privar del goce de los
derechos políticos.
Declara que el Patronato es parte esencial de la soberanía
nacional, establece como religión oficial a la católica y no reconoce libertad
de cultos.
El Poder Legislativo lo constituye en el Congreso reunido
en esa época y establece para la elección de los diputados (o cabildantes) el
sufragio indirecto, a través de electores designados por asambleas primarias.
El Poder Ejecutivo lo designa con el nombre de
"Director de Estado" desempeñado por un ciudadano nativo -mayor de 35
años-elegido por el Congreso. Determina el número y responsabilidades de los
ministros y el juicio de residencia.
El Director designa a los gobernadores intendentes,
tenientes gobernadores y subdelegados, en base a listas de cuatro a ocho
candidatos, elevadas por los respectivos cabildos.
El Poder Judicial no sufría mayores variantes, salvo una
nueva Cámara de Apelaciones; los jueces eran nombrados por el Director y
permanecerían en funciones mientras merecieran la confianza general.
El Reglamento también se ocupa del ejército y la marina,
reglamenta la formación de las milicias "nacionales" y
"cívicas" y entrega el mando supremo al Director 2. En otro orden de
cosas, crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta.
1 Los seis derechos fundamentales de los habitantes del Estado ton los
siguientes: vida, libertad, honra, Igualdad, propiedad y seguridad.
2 Con el propósito de robustecer el gobierno central, el Reglamento quitó
a los cabildos provinciales atribuciones conferidas por el Estatuto de 1815,
tal el caso de las milicias cívicas, que pasaron al mando del Director. De tal
manera, los ayuntamientos sólo se ocuparon del gobierno municipal.
A pesar de las largas deliberaciones y debates a que dio
motivo la sanción del Reglamento Provisorio de 1817, como consta en «u título,
sólo tendría validez hasta que se dictase una constitución. Tal como se ha
estudiado, es el mismo Estatuto de 1815 con algunas modificaciones y al igual
que el modelo utilizado para su redacción( es en líneas generales, de marcada
tendencia unitaria.
La tentativa fracasada
En su mayoría, los diputados del Congreso eran partidarios
de establecer una forma monárquica de gobierno, es decir, organizar el país
sobre la base de un poder centralizado.
Sabemos que al debatirse en dicha asamblea el difícil
problema de la forma de gobierno, pudieron notarse tres tendencias divergentes:
los monárquicos, partidarios de una dinastía incaica o bien de un príncipe
portugués, y los republicanos subdivididos a su vez en unitarios (defensores
del centralismo porteño) y federales o partidarios de las autonomías
provinciales. Desechada la tendencia monárquica por impracticable en nuestro
medio, las luchas políticas no tardaron en iniciarse -y continuar por largos
años- entre los unitarios y los federales.
Los antecedentes políticos e institucionales conducían al
país por la senda de un gobierno republicano, pero centralizado. La Junta Grande
representó en su época la opinión del interior del país, pero su fracaso en la
práctica permitió el surgimiento del Primer Triunvirato, de acentuado
porteñismo. Puede afirmarse que desde ese momento se inició el predominio
constante de Buenos Aires, tendiente a imponer sus directivas sobre el resto
del territorio.
Las circunstancias difíciles porque atravesaba el país,
parecían aconsejar dicho sistema, que no tardó en ser rechazado por las
provincias, con la fuerza de las armas.
En la propia ciudad de Buenos Aires y después de la calda de Alvear,
surgió una corriente política de carácter federal. Sus integrantes se
inclinaban a respetar las autonomías provinciales y no admitían que Buenos
Aires se erigiese en cabeza dirigente del país.
Estos federales afirmaban que la mejor forma de luchar contra Artigas era
suprimirle el motivo fundamental de su disidencia y que si Buenos Aires
respetaba los derechos del interior, las provincias de Córdoba y Santa Fe
dejarían con agrado la liga artiguista. Estas ideas contaron con el apoyo de
militares destacados (Dorrego, Soler) y civiles de relieve (Sarratea, Chiclana,
Agrelo).
Era evidente que el poder central estaba debilitado, pues
no representaba el sentimiento de la mayoría popular, de carácter republicano y
federalista.
El Directorio soportaba ya en lo interno, la oposición de
la llamada "democracia semibárbara", encarnada por los caudillos de
las provincias, y en lo externo, había equivocado su política, al otorgar a las
coronas europeas, concesiones que el país rechazaba.