domingo, junio 24, 2012

Recomendado: Datos para el debate con relación al Impuesto a las Ganancias


Progresivo 
Por Alfredo Zaiat

El tributo directo sobre ingresos que pagan los trabajadores en relación de dependencia, denominado Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría, alcanza al 17 por ciento de los registrados y al 8,6 por ciento del total de ocupados. 

Pese a las mejoras en el mercado laboral, el mundo del trabajo continúa fragmentado y con un tercio en la informalidad. 

El salario medio del trabajador registrado privado se ubicaba en diciembre de 2011 en 5562 pesos mensuales, según el Ministerio de Trabajo, debajo del mínimo no imponible. El ingreso promedio de una persona ocupada (formal e informal) fue de 3198 pesos, de acuerdo con el Indec. El pedido de dirigentes gremiales de aumentar el mínimo no imponible de 5782 pesos para el soltero y de 7998 pesos para el casado con dos hijos involucra un porcentaje reducido del total de las personas empleadas. 

Un reciente informe del centro de estudio Cifra, de la CTA, detalla que, desde 2008, mientras el salario nominal se incrementó un 96,6 por ciento y el índice de precios al consumidor (IPC7 provincias) creció un 75,9 por ciento, el mínimo no imponible tuvo un aumento de 44,0 por ciento. Esa brecha es la que hoy provoca tensiones. Cuando se subió esa base, en 2010, el fisco dejó de recaudar 3184 millones de pesos y con el ajuste del año siguiente, 2785 millones de pesos.

Este marco numérico colabora para ordenar un debate que ha sido confundido por la pelea por el control de la CGT y por el de-safío de un sector gremial al poder político de Cristina Fernández de Kirchner.

El tema es complejo por el tipo de estructura impositiva vigente, en especial por las inequidades existentes en el capítulo Ganancias, pero resulta controvertido bregar por la distribución del ingreso al tiempo de demandar la anulación de ese tributo para trabajadores de salarios medios y altos.

Si los trabajadores camioneros, petroleros, bancarios, docentes, metalúrgicos y periodistas, entre otros, están alcanzados por ese impuesto, significa que sus salarios han subido hasta pasar a ocupar el lugar privilegiados de la pirámide salarial. Que los trabajadores con más altos salarios deban pagar impuestos sobre sus ingresos no implica que sus reclamos por aumentos salariales no sean válidos.

El cobro de ese gravamen a los trabajadores existe en muchos países; no es una particularidad del sistema argentino. Pero se lo denomina impuesto sobre los salarios o sobre los ingresos personales; no Impuesto a las Ganancias. La cuestión semántica no es irrelevante puesto que habilita a generar confusión en el debate.

La recaudación de ese rubro en Argentina es muy baja en comparación con países desarrollados, y también es menor a la que se obtiene en economías latinoamericanas. En el blog Exabruptos se informa que la recaudación de impuestos a los ingresos personales apenas aumentó de 1,33 por ciento del PBI en 2003 a 1,92 por ciento del PBI en 2011. El peso de los impuestos personales era bajo y sigue siendo bajo. En Brasil y Chile equivale a cerca del 7 y 8 por ciento del Producto, respectivamente. El promedio de los países de la OCDE (desarrollados y algunos emergentes) es cercano al 9 por ciento, con máximo de 24 en Dinamarca y mínimo de 2 por ciento en Eslovaquia.

En el sitio web chequeado se explica que el impuesto a las ganancias personales representa hoy alrededor del 6,6 por ciento de la recaudación tributaria total. Este porcentaje en los países de la OCDE es en promedio de 25,3 por ciento, según el informe “Sistema Tributario Argentino. Un análisis comparativo de la contribución por sectores productivos y de la equidad sectorial”, de la Universidad Católica Argentina.

El mal denominado Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia es progresivo en sentido doble. Así lo define Cifra-CTA. En primer lugar, porque no afecta al conjunto de los trabajadores sino sólo a aquellos de más altos ingresos. En segundo, debido a que la tasa del impuesto se eleva a medida que las remuneraciones son mayores: los asalariados registrados de ingresos superiores contribuyen, en términos absolutos y proporcionales, más que los de menores salarios.

La administración de un sistema impositivo debe buscar el objetivo de equidad tributaria y equidad económica. En el caso de la suba del mínimo no imponible, probablemente se avance en ese último aspecto, dependiendo de la magnitud del ajuste para no terminar beneficiando a trabajadores de muy elevados ingresos. En cambio, resulta controvertido con respecto a la equidad tributaria. Especialistas en materia impositiva explican que debería diseñarse un tributo de base amplia y global, con un mínimo de exenciones subjetivas (que benefician a determinadas personas, físicas o jurídicas) y objetivas (que alcanzan, de modo general, a operaciones u actos) que eviten los tratamientos diferenciados por tipos de rentas. Señalan que resulta indispensable en ese sentido la ampliación de la base imponible y la generalización del impuesto, en lugar de achicar su alcance.
Concentrar el tema en si los ingresos de los asalariados deben estar o no alcanzados por Ganancias desvía la atención sobre la necesidad de corregir las distorsiones que se fueron generando en los últimos años: la curva de las alícuotas de ese tributo, las escalas y el monto y el tipo de deducciones. Para algunos expertos en materia impositiva, el error del Gobierno fue estar subiendo el mínimo no imponible, como parte de la negociación con el sindicalismo, cuando la tarea pendiente es ajustar esas condiciones del tributo. Afirman que debería haber mayor progresividad en las escalas y alícuotas que pagan los trabajadores, siendo la máxima 36 por ciento, tasa inferior a la vigente en países comparables. 
Además, con la actual estructura de Ganancias se observa la paradoja de que a medida que se sube en la pirámide salarial, gerentes y ejecutivos complementan sus ingresos con rentas financieras y ganancias de capital que hoy están desgravadas. 


El menor ritmo de actualización del mínimo no imponible desde 2008 provocó que el trabajador no pueda incorporar plenamente la mejora del poder adquisitivo por el aumento de salarios conseguidos en paritarias, pero esto no significó pérdida de capacidad de compra en relación con la situación previa. Las pautas salariales definidas en paritarias en estos años se han ubicado por encima del índice de inflación, oficial o de consultoras. 
También incorporó a más trabajadores en el pago. Se duplicó de 2001 a 2011, al aumentar del 8,0 al 17,0 por ciento respecto del total de asalariados registrados, y del 3,4 al 8,5 por ciento sobre el total de ocupados.
Que más trabajadores paguen ese tributo no es necesariamente injusto o inequitativo. La clave pasa por actualizar y precisar con criterio de progresividad alícuotas, deducciones (por ejemplo, no está contemplado deducir parte del costo del alquiler de la vivienda) y escalas de la base imponible. Lo que sucede es que el tema de la equidad tributaria queda en terreno embarrado debido a debilidades de la actual estructura del Impuesto a las Ganancias. 
Esta contiene exenciones regresivas, como a la renta financiera, a los ingresos de jueces y a las utilidades obtenidas por ventas de activos, que distorsionan el cuadro impositivo y, por lo tanto, la discusión sobre justicia tributaria. Con esos privilegios queda herida la equidad en términos tributarios cuando un asalariado tiene que pagar Ganancias mientras que personas que realizan inversiones financieras y magistrados no destinan ni un peso de esos ingresos a cumplir con ese tributo.

El camino a transitar es cerrar esas filtraciones y no profundizarlas. Tanta energía sindical y especulaciones políticas podrían estar volcadas a pensar un sistema tributario progresivo, sustentable, transparente, simple y equitativo. 
Para ello, líderes gremiales tienen la oportunidad de plantear un debate integral del régimen de Ganancias más que presionar por una conquista que mejora sólo a la cúpula de la pirámide salarial. Colaborarían así en la tarea de avanzar en una reforma a la estructura tributaria con criterio progresivo.

Fuente: Diario Página 12

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